Art. 344.- Las Autoridades Marítimas tendrán presente alDTO 359, DEFENSA
N° 1 S
D.O. 03.06.1963
aplicar este Reglamento que sus disposiciones emanan de la Ley de Navegación, Código de Comercio, Ley Orgánica de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante (D.F.L. N.o 292), Ordenanza de Aduana y Art. 238 del Código del Trabajo. Tendrán presente, además, las normas contenidas en el Tratado "VIII de la Ordenanza de la Armada, que son complementarias del presente Reglamento.