Art. 142 bis. Toda nave extranjera que arribare a algún punto del litoral,DTO 215, DEFENSA
a)
D.O. 29.03.1965
aduciendo tratarse de una recalada forzosa, deberá justificarlo adecuadamente ante la Autoridad Marítima correspondiente. Si no pudiera hacerlo, será obligada a abandonar las aguas interiores o el mar territorial de la Nación, previo entero de la multa correspondiente.




NOTA
    La letra b) del Decreto 215, Defensa, publicado el 29.03.1965, dispone agregar al margen del presente artículo la siguiente expresión: "$ 30 por tonelada gruesa de registro.".