Art. 162.  El DTO 938, DEFENSA
a)
D.O. 09.11.1977
Director del Litoral y de Marina Mercante podrá ordenar que se practiquen nuevas diligencias para mejor resolver, una vez recibido el Sumario conforme a lo dispuesto en el artículo 161.
    Cumplidas dichas diligencias, el Director dictará fallo definitivo imponiendo las sanciones que correspondan en su caso. Dicho fallo no será susceptible de recurso alguno.