Art. 162 bis.- UnaDTO 938, DEFENSA
a)
D.O. 09.11.1977
vez terminado el procedimiento señalado en los artículos 156 a 162, podrán los interesados o terceros solicitar copias autorizadas del fallo emitido, previa cancelación de los gastos de copia.
    A requerimiento de la Justicia Ordinaria se podrá otorgar copia de cualquier pieza del Sumario.