Art. 169. Toda embarcación surta en el puerto que esté en peligro y requiera ayuda o auxilio de otros buques o de a la costa, usará las siguientes señales juntas o separadas, saber:
DURANTE EL DÍA:
1.- Un cañonazo u otra señal explosiva, hechas a intervalos de un minuto, aproximadamente.
2.- La señal NC. del Código Internacional de Señales, que significa " Estoy en peligro o apuro y necesito inmediato auxilio ".
3.- Un sonido continuo con cualquier aparato de señales de niebla.
4.- La señal SOS, hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro medio de hacer señales a distancia.
5.- La señal de distancia, que consiste en una bandera cuadra y por encima o debajo de ella, una bola o cosa semejante a ella.
DURANTE LA NOCHE:
1.- Un cañonazo u otra señal explosiva, hecha a intervalos de un minuto, aproximadamente.
2.- Llamaradas en el buque ( quemando brea, aceite, etc.).
3.- Cohetes o granadas que despidan estrellas luminosas de cualquier color y clase, lanzadas a intervalos cortos y una cada vez.
4.- Un sonido continuo con cualquier aparato de señales de niebla.
5.- La señal SOS, hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro medio de hacer señales a distancia.