Art. 27 bis.- Sin DTO 441, DEFENSA
N° 1
D.O. 08.07.1978perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, toda nave que se dirija a un puerto nacional o que ingrese, en tránsito, a la Zona Marítima "Nacional de 200 millas, establecida en la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, deberá comunicar su posición diaria a las 08.00 y 20.00 horas, como "asimismo, informará el rumbo, velocidad horaria y puerto de destino.
N° 1
D.O. 08.07.1978perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, toda nave que se dirija a un puerto nacional o que ingrese, en tránsito, a la Zona Marítima "Nacional de 200 millas, establecida en la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, deberá comunicar su posición diaria a las 08.00 y 20.00 horas, como "asimismo, informará el rumbo, velocidad horaria y puerto de destino.
Las comunicaciones correspondientes deberán "efectuarse a través de las radioestaciones de: Antofagasta, Valparaíso, Talcahuano o Punta Arenas, según cual de ellas sea la más cercana. La nave que no haya podido establecer comunicación con alguna de las radioestaciones señaladas, deberá dar cuenta a la Autoridad Marítima por el medio más rápido de que pueda disponer, señalando las causas de ello. En todo caso, si recalare a puerto chileno, deberá informar o ratificar dichas causas a la Autoridad Marítima correspondiente a ese puerto.