Artículo 266º bis.- Los DTO 193, DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 27.06.1980
Oficiales y Gente de Mar que ejerzan funciones de policía marítima, usarán como distintivo una placa, que los identificará como tales, según modelo que determinará por resolución el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.