CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON VICTOR MIGUEL OYANEDEL LIZAMA
Santiago, 2 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.115.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 19 de marzo de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que don Víctor Miguel Oyanedel Lizama, se encuentra en la situación prevista en el Art.
2º, letra c), de la ley Nº 18.056,
D e c r e t o:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Víctor Miguel Oyanedel Lizama, RUT. 3.385.620-2, domiciliado en la comuna de San Bernardo, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº18.647, que se emplea para fines no remuneraciomales.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al ítem ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.