MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT S.A.
Santiago, 1 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 646 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo Nº 193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
e) Resolución exenta Nº 3 de 2010, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 71-76 y 81-86 GHz., de esta Subsecretaria; y,
f) La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 136.193 de 03.08.2021, complementado por los ingresos Subtel Nº 85.859 de 10.05.2022 y Nº 65.872 de 06.06.25
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect S.A., RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cincuenta y nueve (59) radioenlaces punto a punto, a lo largo del territorio nacional, según se indica a continuación:



Las frecuencias 73.500 y 83.500 MHz, corresponden a las frecuencias centrales de la banda 71-76 y 81-86 GHz, respectivamente. Resolución exenta Nº 3 de 2010, que fija norma técnica para el uso de dichas bandas.
Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos son los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.