MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 69, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A PFV CORMORÁN SpA CONCESIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE INTERCONEXIÓN 1X23 kV PFV CORMORÁN", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE TALCA, COMUNA DE CONSTITUCIÓN
Núm. 233 exento.- Santiago, 2 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE"; en el decreto supremo Nº 69, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a PFV Cormorán SpA, en adelante la "Solicitante", concesión definitiva del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Interconexión 1x23kV PFV Cormorán", en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, en adelante "DS Nº 69/2024"; en la solicitud de modificación del DS Nº 69/2024, de PFV Cormorán SpA, recibida en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 28 de abril de 2025; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 69/2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2025, otorgó a la empresa PFV Cormorán SpA, en adelante la "Solicitante", concesión definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Interconexión 1x23kV PFV Cormorán", en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, en adelante el "Proyecto".
2. Que, en virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11º del DS Nº 69/2024, el plazo de construcción del Proyecto es de seis (6) meses, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación de los mismos. El mismo artículo dispone que el inicio de la construcción debía verificarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva, esto es, el 3 de junio de 2025.
3. Que, mediante presentación ingresada a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 28 de abril de 2025, la empresa PFV Cormorán SpA, solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación del DS Nº 69/2024. En particular, la petición dice relación con extender el plazo de inicio de los trabajos, indicado en el artículo 11º del decreto concesional, de noventa (90) días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva a once (11) meses, con el objetivo de obtener todos los permisos sectoriales, derechos y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción del Proyecto.
4. Que, la solicitante funda su requerimiento de modificación en las, a su juicio, causales graves y calificadas, que se resumirán a continuación:
(i) La empresa señala que, al momento de presentar la solicitud de modificación del decreto supremo Nº 69, de 2024, del Ministerio de Energía, realizada con fecha 28 de abril del presente año, se encontraría en proceso de cierre financiero, el cual le permitiría acceder a los terrenos en donde se emplaza el Proyecto, siendo necesario prorrogar el inicio de las obras.
(ii) Asimismo, sostiene que no habría sido posible alcanzar un acuerdo voluntario con el propietario del predio afectado por el proyecto, esto es, la Ilustre Municipalidad de Constitución. Por tal motivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), solicitó con fecha 20 de febrero de 2025 a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la designación de una Comisión Tasadora, con el objeto de que esta determine el avalúo de las indemnizaciones que se deberán pagar al referido propietario.
(iii) Por último, añade que conforme a lo dispuesto en la resolución exenta electrónica Nº 31657, el proceso de sorteo de la Comisión Tasadora se llevó a cabo el día 24 de marzo de 2025, ocasión en el que se designaron los miembros titulares y suplentes de la comisión. No obstante, al momento de la presentación de la solitud que se pretende resolver en este acto, aún se estaría a la espera de la aceptación del cargo por parte de los tasadores designados, la constitución formal de la comisión y el establecimiento de su programa de trabajo.
5. Que, atendido lo expuesto en el considerando Nº 3 precedente, cabe concluir que la solicitud de la empresa PFV Cormorán SpA, ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el DS Nº 69/2024 para dar inicio a las obras del Proyecto.
6. Que, asimismo, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
7. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa PFV Cormorán SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 69, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa PFV Cormorán SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Interconexión 1x23kV PFV Cormorán", en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, reemplazando el tenor del párrafo primero del artículo 11º por el siguiente:
"Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras tendrá una duración de 6 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. Dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos once (11) meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:"
2º.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 69, de 2024, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.