LEY NÚM. 21.761
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN DE CABLES DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y María José Gatica Bertin, y señores Alejandro Kusanovic Glusevic y Kenneth Pugh Olavarría,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1.- En el inciso final del artículo 443:
a) Sustitúyese la palabra "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
b) Incorpórase la siguiente oración final: "Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.".
2.- En el artículo 447 bis:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.".
3.- En el inciso primero del artículo 456 bis:
a) Elimínase, en el numeral 4º), la conjunción copulativa "y".
b) Reemplázase, en el numeral 5º), el punto y aparte por la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente numeral 6º):
"6º) Ejecutar los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.".
4.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 456 bis A, el vocablo "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
5.- Agrégase, en el artículo 485, el siguiente numeral 10:
"10.º Causando la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:
1.- En el artículo 169:
a) Incorpórase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Idénticas sanciones se impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas certificaciones o análisis falsos.".
b) En su inciso tercero:
i. Reemplázase, la expresión "para servir de base", por la siguiente: "para sustentar o servir de base".
ii. Incorpórase, a continuación de la expresión "a través de ellos", lo siguiente: "el origen,".
2.- Agrégase el siguiente artículo 169 bis:
"Artículo 169 bis.- El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 5 de septiembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Ministerio de Seguridad Pública.