"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1.- En el inciso final del artículo 443:
a) Sustitúyese la palabra "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
b) Incorpórase la siguiente oración final: "Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.".
2.- En el artículo 447 bis:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.".
3.- En el inciso primero del artículo 456 bis:
a) Elimínase, en el numeral 4º), la conjunción copulativa "y".
b) Reemplázase, en el numeral 5º), el punto y aparte por la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente numeral 6º):
"6º) Ejecutar los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.".
4.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 456 bis A, el vocablo "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
5.- Agrégase, en el artículo 485, el siguiente numeral 10:
"10.º Causando la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.".