La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de fortalecer las sanciones por los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. En primer lugar, se modifica el Código Penal para endurecer las penas y ampliar el alcance de dichos delitos, estableciendo que la pena se eleva a presidio mayor en su grado mínimo si el robo o hurto de cables afecta a una cantidad considerable de usuarios dentro de un poblado. También, se añade una nueva circunstancia agravante cuando el delincuente simula ser un trabajador de una empresa de servicios públicos o utiliza información obtenida como empleado. Además, la ley tipifica como delito los daños que causen la interrupción o interferencia de servicios públicos o domiciliarios, como electricidad, gas, agua o telecomunicaciones. Adicionalmente, se introducen cambios en la Ordenanza de Aduanas, estableciendo que quienes hagan uso malicioso de certificaciones o análisis aduaneros falsos recibirán las mismas sanciones que aquellos que los falsifiquen. Finalmente, se agrega el artículo 169 bis, que sanciona al funcionario público que facilite un delito aduanero en el ejercicio de sus funciones.
    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:
   
    1.- En el artículo 169:
   
    a) Incorpórase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Idénticas sanciones se impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas certificaciones o análisis falsos.".
    b) En su inciso tercero:
   
    i. Reemplázase, la expresión "para servir de base", por la siguiente: "para sustentar o servir de base".
    ii. Incorpórase, a continuación de la expresión "a través de ellos", lo siguiente: "el origen,".
   
    2.- Agrégase el siguiente artículo 169 bis:
   
    "Artículo 169 bis.- El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.".".