Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:
1.- En el artículo 169:
a) Incorpórase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Idénticas sanciones se impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas certificaciones o análisis falsos.".
b) En su inciso tercero:
i. Reemplázase, la expresión "para servir de base", por la siguiente: "para sustentar o servir de base".
ii. Incorpórase, a continuación de la expresión "a través de ellos", lo siguiente: "el origen,".
2.- Agrégase el siguiente artículo 169 bis:
"Artículo 169 bis.- El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.".".