ESTABLECE AUTORIZACIÓN PREVIA O VISA PARA EL INGRESO Y ESTADÍA EN CHILE DE TITULARES DE PERMISO DE PERMANENCIA TRANSITORIA QUE SEAN NACIONALES DE LOS PAÍSES QUE INDICA
Núm. 359.- Santiago, 8 de noviembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que Modifica diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 23, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de Permanencia Transitoria; en el decreto supremo Nº 181, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, establece las normas que regulan el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y su egreso del país, así como el ejercicio de los derechos y deberes de las personas migrantes.
2. Que, de conformidad al artículo 47 de la ley precitada, se establece el permiso de Permanencia Transitoria como "el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado".
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del referido cuerpo legal, no requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria; no obstante, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
4. Que, la norma antes referida establece que el listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a la exigencia de visa o autorización previa, será fijado mediante decreto supremo firmado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio, del Consejo de Política Migratoria y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
5. Que, en virtud del numeral 1 del artículo 169 de la ley Nº 21.325, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores "Recibir, resolver y otorgar las solicitudes de autorizaciones previas o visas de permanencia transitoria que les sean presentadas por los interesados, previa revisión del cumplimiento de los requisitos correspondientes".
6. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Relaciones Exteriores "le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo, entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales, considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior".
7. Que, mediante oficio reservado Nº 158, de fecha 5 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores informe sobre los países a los cuales se les exige, por medio de su Red Consular en el exterior, contar con autorización previa o visa para poder ingresar al territorio nacional en calidad de Titular de permiso de Permanencia Transitoria, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 21.325.
8. Que, mediante oficio reservado Nº 2.753, de fecha 19 de julio de 2023, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, se remitió el informe de carácter técnico, con el listado de nacionales de los países a los cuales se les exige contar con autorización previa o visa para poder ingresar al territorio nacional en calidad de titular de permiso de permanencia transitoria.
9. Que, mediante oficio ordinario Nº 24.323, de fecha 10 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dictara el acto administrativo contemplado en la ley migratoria, antes citada, en que se estableciera el listado de países cuyos nacionales requieren autorización previa o visa para la obtención del permiso de permanencia transitoria ante los consulados de Chile, para su ingreso y estadía en Chile.
10. Que, mediante oficio reservado Nº 166, de fecha 27 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que informara en el tenor del inciso segundo del artículo 27 de la normativa migratoria, antes reseñada, las razones de reciprocidad internacional o interés nacional por las que se establece el requisito de autorización previa o visa a los nacionales del listado de países, que se dieron cuenta por medio del oficio señalado en el considerando anteprecedente.
11. Que, mediante oficio reservado Nº 2.996, de fecha 2 de julio de 2024, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores remitió el informe técnico en que se dio cuenta de las razones de reciprocidad internacional o de interés nacional, por la cual a los nacionales de los países que en éste se indican, se les debe exigir contar con autorización previa o visa para poder ingresar al territorio nacional en calidad de titular de permiso de permanencia transitoria, informándose positivamente la mantención de la autorización previa o visa. Lo anterior, por no haber variado las circunstancias por las que se había establecido con anterioridad, con excepción de Australia, que se propone excluir del requisito de autorización previa o visa, en atención a razones de reciprocidad internacional.
12. Que, mediante oficio ordinario Nº 34.492, de fecha 3 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, dirigido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se complementó el oficio que da cuenta el considerando noveno anterior y se informó positivamente la mantención del requisito de autorización previa o visa a los países individualizados en el listado expuesto en el oficio del considerando que antecede, debido a que la inclusión de aquéllos responde a la aplicación del principio de reciprocidad internacional o motivos de interés nacional, acogiéndose positivamente la exclusión de Australia del listado.
13. Que, el Acta de la Primera Sesión del Consejo de Política Migratoria del año 2024, de fecha 5 de julio de 2024, da cuenta de la aprobación de forma unánime del "Informe de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Política Migratoria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería", para exigir a los nacionales de los países del listado contenido en los oficios precedentes, autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, para la obtención de permiso de permanencia transitoria para el ingreso y estadía en Chile.
14. Que, la Política Nacional de Migración y Extranjería establecida mediante decreto supremo Nº 181 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, firmado por todos aquellos Ministros de Estado que integran el Consejo de Política Migratoria en nuestro país, se pronuncia en materia de visados consulares previos, señalando expresamente en su introducción que "esta Política no contempla la revisión de esta exigencia para el ingreso y permanencia transitoria respecto de los países de la región que ya cuentan con ese requisito de ingreso".
15. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, el principio de reciprocidad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, los motivos calificados de interés nacional y en virtud del principio fundamental de protección contemplado en la ley para una migración segura, ordenada y regular;
Decreto:
Artículo primero.- Establézcase la exigencia de una autorización previa o visa, otorgada por un consulado chileno en el exterior, como requisito para el ingreso y estadía en el territorio nacional, en calidad de titular de permiso de Permanencia Transitoria, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, a los nacionales de los siguientes países:
1. Afganistán.
2. Angola.
3. Arabia Saudita.
4. Argelia.
5. Armenia.
6. Azerbaiyán.
7. Bahréin, Reino de.
8. Bangladesh.
9. Belarús (Bielorrusia).
10. Benín.
11. Bután.
12. Botswana.
13. Brunéi Darussalam.
14. Burkina Faso.
15. Burundi.
16. Cabo Verde.
17. Camboya.
18. Camerún.
19. Catar (Qatar).
20. Chad.
21. China, República Popular.
22. Congo, República Democrática del (ex Zaire- ex Kinshasa).
23. Congo (Brazzaville), República del.
24. Corea, República Popular Democrática de.
25. Costa de Marfil (Cote d'Ivoire).
26. Cuba.
27. Djibouti.
28. Dominica.
29. Egipto.
30. Eritrea.
31. Esuatini, Reino de (Suazilandia).
32. Etiopía.
33. Filipinas.
34. Gabón.
35. Gambia.
36. Ghana.
37. Guinea, República de.
38. Guinea-Bisáu (Guinea.Bissau).
39. Guinea Ecuatorial.
40. Haití.
41. India.
42. Iraq.
43. Irán.
44. Islas Comoras.
45. Islas Marshall.
46. Islas Salomón.
47. Jordania.
48. Kazajistán, República de (Kazajstán).
49. Kenia.
50. Kirguistán.
51. Kiribati.
52. Kosovo.
53. Kuwait.
54. Lao República Democrática Popular de (Laos).
55. Lesoto, Reino de (Lesotho).
56. Líbano, República del.
57. Liberia.
58. Libia.
59. Madagascar.
60. Malawi.
61. Maldivas.
62. Mali.
63. Marruecos.
64. Mauritania.
65. Micronesia, Estados Federados de.
66. Mozambique.
67. Myanmar.
68. Namibia.
69. Nauru.
70. Nepal.
71. Níger.
72. Nigeria.
73. Omán, Sultanato de.
74. Pakistán.
75. Palaos, República de.
76. Palestina.
77. Papúa Nueva Guinea.
78. República Centroafricana.
79. República Dominicana.
80. Ruanda, República de (Rwanda).
81. Samoa.
82. Santo Tomé y Príncipe.
83. Senegal.
84. Seychelles.
85. Sierra Leona.
86. Siria, República Árabe.
87. Somalia.
88. Sri Lanka.
89. Sudán.
90. Sudán del Sur.
91. Tanzania, República Unida de.
92. Tayikistán (Tajikistan).
93. Timor Oriental (Timor-Leste).
94. Togo (Togolese Republic).
95. Túnez (Tunisia).
96. Turkmenistán.
97. Tuvalu.
98. Uganda.
99. Uzbekistán.
100. Vanuatu.
101. Venezuela, República Bolivariana de.
102. Yemen.
103. Zambia.
104. Zimbabue, República de (Zimbabwe).
Artículo segundo.- Exceptúense de la exigencia establecida en el artículo anterior, a los nacionales de los países ya individualizados que, en virtud de acuerdos, convenios y/o tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, no requieran autorización previa o visa para el ingreso y estadía en nuestro país, como titulares de permiso de permanencia transitoria, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones especiales que en cada caso los referidos instrumentos internacionales establezcan.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.