MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 475, DE 1994, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA REPÚBLICA, Y CREA COMISIÓN NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 152.- Santiago, 26 de junio de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; la ley Nº 21.455, ley marco de cambio climático; el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas; el decreto supremo Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo (M) Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece política nacional de uso del borde costero del litoral de la República, y crea comisión nacional que indica, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que, mediante el decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, se estableció la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, atendida la necesidad de establecer un marco orgánico que permita el mejor aprovechamiento de los amplios espacios marítimos y terrestres del borde costero del litoral de la República, fijando para ello los elementos indispensables que posibiliten un desarrollo armónico e integral del sector, en el cual, respetándose los derechos de los particulares y sus intereses, se concilien éstos con las necesidades de la comunidad y del país.
    b) Que, en dicha instancia, se creó la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral -CNUBC- cuya función principal es la de proponer a S.E. el Presidente de la República acciones que impulsen la Política de Uso del Borde Costero.
    c) Que, en virtud de lo señalado en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía, corresponde a esa Cartera de Estado elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
    d) Que, entre las distintas materias propias del sector energía, relacionadas con el uso del borde costero, se encuentran, entre otras, la seguridad del suministro y resiliencia del territorio en base a la infraestructura de combustibles, el desarrollo del potencial energético marítimo, el acceso energético de los asentamientos humanos y productivos costeros y el impulso de la producción de hidrógeno en base a energías renovables.
    e) Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3º y 10 del decreto supremo Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, las zonificaciones del borde costero y el territorio marítimo y sus modificaciones deben someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica, procedimiento en el que participa el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
    f) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, el Ministerio de Energía es integrante del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que, entre sus funciones, contempla el proponer a S.E. el Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
    g) Que, actualmente, se presentan grandes desafíos en el borde costero, relacionados al desarrollo del sector energético y los compromisos internacionales suscritos en materia de acción climática por el país, por lo que existe una conveniencia de establecer mecanismos de coordinación entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores, en especial respecto de los diversos programas y proyectos que, tanto a nivel nacional, sectorial, regional y local se estudian y ejecutan en ellos.
    h) Que, en razón de lo anterior, dada la importancia que el sector energético tiene en el desarrollo económico nacional, regional y local, y la necesidad de establecer condiciones que permitan compatibilizar el desarrollo energético con otras actividades y usos del borde costero nacional, el Ministerio de Energía se convierte en un actor relevante sobre la materia, resultando indispensable formalizar su incorporación como miembro integrante de la CNUBC.
    i) Que, dado que el presente acto tiene por objetivo la incorporación del Ministerio de Energía como miembro integrante de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, se ha estimado pertinente solo la concurrencia de ese Ministerio con su firma, atendido que la composición original se mantiene.

    Decreto:

    Artículo único.- Agrégase el siguiente nuevo numeral 10) en el artículo 3º del decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea la Comisión Nacional que indica, pasando el actual numeral 10 a ser un numeral 11), y así sucesivamente, del siguiente tenor: "Un representante del Ministerio de Energía.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.