Artículo único.- Agrégase el siguiente nuevo numeral 10) en el artículo 3º del decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea la Comisión Nacional que indica, pasando el actual numeral 10 a ser un numeral 11), y así sucesivamente, del siguiente tenor: "Un representante del Ministerio de Energía.".