Artículo único.- Agrégase el siguiente nuevo numeral 10) en el artículo 3º del decreto supremo, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea la Comisión Nacional que indica, pasando el actual numeral 10 a ser un numeral 11), y así sucesivamente, del siguiente tenor: "Un representante del Ministerio de Energía.".