MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE IQUIQUE-ALTO HOSPICIO
   
    Santiago, 11 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 701 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) El decreto supremo Nº 546, de 23.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y su modificación;
    f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) La resolución exenta Nº 1.026, de 25.06.2025, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 28.07.2025;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 88.147, de 04.08.2025, y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-458, para la localidad de Iquique - Alto Hospicio, Región de Tarapacá, cuyo titular es Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., RUT Nº 99.510.820-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Pocito Radio SpA, RUT Nº 77.508.913-K, con domicilio en calle Sinaí Nº 2230, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.