APRUEBA MATRIZ DE FACTORES DE RIESGO EN SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 21.659, SOBRE SEGURIDAD PRIVADA

    Núm. 1.820 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2025.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el Decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y

    Considerando:

    1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
    2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
    3) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública; correspondiéndole asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
    5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
    6) Que, el artículo 7 de la ley N° 21.659 dispone que estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública. Estas entidades serán declaradas por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad. Asimismo, conforme al artículo 8 de la referida ley, la clasificación en nivel alto, medio o bajo del riesgo de una entidad debe basarse en determinados criterios establecidos en el reglamento.
    7) Que, el artículo 9 del Decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, junto con establecer y definir determinados criterios orientadores, dispone que, para efectos de desarrollar la calificación del riesgo de cada entidad, la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará una matriz que permita aplicar los criterios orientadores referidos, la que se aprobará mediante resolución. Este instrumento deberá especificar, a lo menos, las dimensiones, factores, variables e indicadores que se considerarán en el análisis y asignar la ponderación correspondiente.
    8) Que, con fecha 1 de julio de 2024, la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile suscribieron un convenio, aprobado por resolución exenta N° 2.255, de 9 de septiembre de 2024, de esta Subsecretaría, el cual tuvo como uno de sus componentes la elaboración de una propuesta de Matriz. Asimismo, con fecha 6 de enero de 2025, se suscribió una modificación de convenio, aprobada por resolución exenta N° 275, de 10 de febrero de 2025, del mismo origen, que, entre otros aspectos, incorporó como producto la aplicación de la Matriz de manera piloto, sometiéndolo a un ejercicio real del sistema de indicadores, el análisis respecto a la pertinencia de los medios de verificación y el funcionamiento de los ponderadores para la clasificación del nivel de riesgo de las entidades obligadas.
    9) Que, en virtud de lo anterior, esta Subsecretaría ha desarrollado una Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, basada en estándares empíricos, criminológicos y técnicos, la cual fue validada mediante un proceso metodológico riguroso, incluyendo pilotajes y revisión comparada y que, constituirá, en definitiva, una herramienta para la evaluación y clasificación del riesgo de las entidades públicas y privadas, así como, en su caso, para la determinación de su calidad de obligadas, de conformidad a la ley N° 21.659.
    10) Que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al inciso final del artículo 9 antes referido, la o el Subsecretario de Prevención del Delito ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de la Matriz, en atención a las medidas de seguridad que como consecuencia de ello se originen para la entidad obligada, considerando su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
    11) Que, esta Matriz no será aplicable a las empresas de ventas de combustible, las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones, las cuales se encuentran obligadas a mantener medidas de seguridad privada por disposición expresa de los artículos 8 y 9 de la ley N° 21.659.
    12) Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659, establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
    13) Que, por tanto, corresponde que esta Subsecretaría de Prevención del Delito sancione la aprobación de la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, mediante el acto administrativo respectivo, con el objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario.

    Resuelvo:

    Primero: Aprúebase, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada y su regulación siguiente:


    Título I. Disposiciones Generales.

    Artículo 1. Definición y objeto. La Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, en adelante "la Matriz", será el instrumento que permitirá valorar y clasificar la medida en que la operación de entidades públicas o privadas conlleva factores, entendidos como peligros potenciales internos o externos que, en concurrencia de ciertas condiciones, aumentan la probabilidad del riesgo de que dicha operación, situada espacial y temporalmente, afecte negativamente a la seguridad pública.
    En virtud de lo anterior, esta Matriz constituirá una herramienta para la calificación del nivel de riesgo de una entidad, el que podrá ser alto, medio o bajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659. Aquellas que sean determinadas como de riesgo medio o alto serán declaradas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de resolución exenta, como entidades obligadas a mantener medidas de seguridad privada.
    Con todo, y conforme a la misma disposición reglamentaria, la o el Subsecretario de Prevención del Delito ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de la Matriz, en atención a las medidas de seguridad que como consecuencia de ello se originen para la entidad obligada, considerando su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

    Artículo 2. Competencias del órgano rector. La Subsecretaría de Prevención del Delito será la autoridad competente para aplicar la Matriz, realizar su supervisión técnica e interpretar los resultados de su aplicación en el contexto de la ley N° 21.659 y sus reglamentos complementarios.

    Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    1. Criterios orientadores. Se refiere a aquellos que deben ser considerados para determinar el nivel de riesgo de las entidades públicas o privadas en bajo, medio o alto, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley N° 21.659 y en el artículo 9 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. La Matriz será el medio a través del cual se aplicarán estos criterios, expresados en dimensiones, variables e indicadores ponderados.
    2. Dimensión factores internos. Corresponde a aquellos factores de riesgo que se identifican como parte inherente al funcionamiento de la entidad vinculados a las características de las actividades que desarrolla y cómo las desarrolla. Dentro de estos, se consideran las siguientes variables:

    2.1. Riesgo inherente al rubro. Variable interna que evalúa la propensión de una actividad económica o función social específica a generar o atraer actividad criminal, considerando tanto sus características operativas como su rol en el funcionamiento social y económico del territorio. Responde a los criterios orientadores correspondientes a "Actividades que desarrolle", "Cumplimiento de funciones estratégicas o servicios de utilidad pública" y "La ocurrencia reiterada de delitos en la entidad". Está conformado por los siguientes indicadores:

    2.1.1. Clasificación general del riesgo según rubro. Indicador que se refiere al nivel de riesgo que concentran las entidades basándose en el conjunto de operaciones, labores o tareas que desempeña y cómo dicho rubro puede contener un atractivo mayor para la ocurrencia de delitos.
    2.1.2. Criticidad de las funciones. Indicador que se refiere al nivel de criticidad de determinadas entidades bajo el entendido de que existen áreas que involucran servicios cuya continuidad operativa resulta esencial para garantizar el funcionamiento normal del país, tales como salud y bienestar social. La estimación de este indicador se basará en los siguientes atributos:

    a) Servicio esencial. Es aquel sin el cual la seguridad, salud o bienestar de toda o parte de la población se vería seriamente afectada, como, por ejemplo, servicios de salud, transporte y servicios básicos.
    b) No sustituible. Se refiere a aquellas prestaciones que son únicas en el territorio, es decir, no existe otra entidad que las suministre.
    c) Sector estratégico. Se refiere a aquellas áreas de la economía y la sociedad que son fundamentales para el desarrollo, la seguridad y la estabilidad de un país, cuya interrupción podría generar consecuencias graves en su funcionamiento.

    2.1.3. Victimización por delitos en la entidad. Indicador que se refiere a la frecuencia con la que se registran delitos dentro de la entidad afectando directamente a la propia organización, su personal, así como a usuarios o clientes.

    2.2. Valoración de bienes, productos o servicios. Variable interna que evalúa el atractivo criminal potencial de los activos manejados por la entidad, considerando su valor económico, características físicas y atributos logísticos que los hacen susceptibles a actividades delictivas. Esta variable responde a los criterios orientadores correspondientes a "valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior" y "monto de sus transacciones y utilidades". Está conformado por los siguientes indicadores:

    2.2.1. Mantención de efectivo según tramos. Este indicador guarda relación con el valor monetario vinculado a la actividad de la entidad, lo que permite identificar el mayor o menor interés que puede suscitar una entidad de verse afectada por un delito, en atención a su flujo de dinero.
    2.2.2. Cualidades atractivas. Este indicador permite identificar las características que hacen a ciertos objetos especialm ente vulnerables de ser sustraídos. La estimación de este indicador se basará en tres atributos clave que determinan el nivel de atractivo de un objeto para su sustracción:

    a) Peligrosidad. Se refiere a productos que representan un riesgo elevado para la seguridad (por ejemplo, armas, explosivos o sus precursores químicos).
    b) Valor comercial. Considera tanto el valor en el mercado legal (por ejemplo, artículos de alta gama) como en el mercado informal o ilegal (por ejemplo, la venta de medicamentos controlados).
    c) Facilidad de transporte. Evalúa si el objeto puede ser fácilmente trasladado, generalmente por su tamaño reducido (por ejemplo, teléfonos móviles o cigarrillos).

    2.3. Características del funcionamiento de la entidad. Variable interna que cuantifica los patrones operacionales temporales y de flujo de personas que pueden influir en la vulnerabilidad de la entidad, incluyendo horarios, capacidad de ocupación y dinámicas de público. La variable responde a los criterios orientadores correspondientes a "características del funcionamiento de la entidad", "concurrencia de público" y "horario de funcionamiento". Está conformado por los siguientes indicadores:

    2.3.1. Horario de funcionamiento. Indicador que se refiere al mayor o menor nivel de riesgo a la seguridad en relación al funcionamiento de la entidad en días y horas en particular (por ejemplo, si el funcionamiento es diurno o nocturno).
    2.3.2. Frecuencia con que la entidad alcanza su aforo máximo. Indicador que se refiere al nivel de saturación de personas y la frecuencia con que se alcanza el aforo máximo permitido en la entidad.
    2.3.3. Público en la entidad. Indicador que se refiere a la capacidad de la entidad de ejercer control sobre el público en ella, en el sentido de limitar el ingreso o controlar a quienes acceden a ella.

    3. Dimensión factores externos. Corresponde a aquellos factores de riesgo que se presentan en el entorno de la entidad, vinculados de manera directa o indirecta a su operación territorializada. Dentro de estos, se consideran las siguientes variables:

    3.1. Seguridad en el entorno. Variable referida a la capacidad de respuesta institucional y los niveles de criminalidad en el entorno o bien, el área en la que se sitúa la entidad, integrando tanto los recursos de seguridad disponibles, como los patrones delictuales observados. Responde a los criterios orientadores correspondientes a "características de su entorno" y "comportamiento delictual en su entorno". Está conformado por los siguientes indicadores:

    3.1.1. Índice de Cobertura de Demanda Policial. Indicador, creado por Carabineros de Chile, que integra diversas categorías de información simultáneamente y reporta un único valor específico para el territorio observado, que representa la capacidad de respuesta policial ante demandas de seguridad. Este índice permite estimar en qué medida los funcionarios y recursos policiales satisfacen la demanda por sus servicios en un territorio determinado.
    3.1.2. Cobertura de Patrullaje Municipal. Indicador que permite determinar la disponibilidad del patrullaje municipal en el entorno donde funciona la entidad. Para su elaboración, se considera la información dispuesta por el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en su plataforma de datos abiertos.
    3.1.3. Índice de Vulnerabilidad Socio-delictual. Indicador, elaborado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, que entrega información diversa que permite caracterizar integralmente cada comuna del país, respecto de sus factores de riesgo sociales y territoriales.

    3.2. Localización geográfica. Variable que evalúa las características espaciales del emplazamiento que pueden facilitar o dificultar la comisión de delitos, con énfasis en la accesibilidad y conectividad con rutas de escape tras la comisión de un delito. Esta variable responde al criterio orientador correspondiente a "localización del establecimiento". Está conformado por el indicador proximidad a rutas de escape.

    3.2.1. Proximidad a rutas de escape. Este indicador se refiere a las condiciones específicas de acceso que pueden facilitar o favorecer la ocurrencia de delitos, para lo cual se considerará la cercanía con las siguientes vías de huida o escape:

    a) Autopista.
    b) Avenida principal.
    c) Zona de alta complejidad.

    4. Indicadores de escala fija. Son aquellos que se elaboran sobre la base de información de organismos públicos y permanecen sin alteraciones en la Matriz hasta que la referida información no se actualice. En la Matriz estos indicadores son: clasificación general del riesgo según rubro, el cual permanecerá de manera invariable hasta que la Matriz sea actualizada de conformidad al título IV; y los indicadores correspondientes a: Índice de Cobertura de Demanda Policial, Cobertura de Patrullaje Municipal e Índice de Vulnerabilidad Socio-delictual, los cuales se conservarán de manera invariable hasta que la institución que provee la información la actualice, según lo indicado en el numeral 3.1.
    5. Indicadores de escala variable. Son aquellos que varían en función de los antecedentes recabados en la propia entidad, a partir del Formulario de Levantamiento de Información, en adelante, también, "Formulario". Se dividen en excluyentes o aditivos.

    5.1. Indicadores de escala variable excluyentes. Son aquellos que varían en función de los antecedentes recabados en la propia entidad y cuyos atributos son excluyentes unos de otros. En la Matriz estos indicadores son los siguientes: victimización de delitos en la entidad, mantención de efectivo según tramos, frecuencia con que la entidad alcanza su aforo máximo, y público en la entidad.
    5.2. Indicadores de escala variable aditivos. Son aquellos que varían en función de los antecedentes recabados y cuyos atributos no son excluyentes unos de otros, sino que se suman. En la Matriz estos indicadores son: criticidad de las funciones, cualidades atractivas, horario de funcionamiento de la entidad y proximidad a rutas de escape.

    Título II. Estructura de la Matriz, cuantificación de los indicadores y ponderación

    Artículo 4. Estructura. La Matriz considera los criterios orientadores establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y se encuentra compuesta de dos dimensiones: Factores Internos y Factores Externos. Cada dimensión agrupa variables específicas que, a su vez, contienen indicadores medibles y ponderables, del siguiente modo:

   

    Artículo 5. Cuantificación de cada indicador. Para la cuantificación de los indicadores se sigue el siguiente procedimiento:

    1. Clasificación general del riesgo según rubro. Este indicador se establece a partir de datos provenientes de la plataforma Sistema de Información Estadístico Delictual, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en adelante "plataforma SIED", considerando los diez años anteriores al periodo de elaboración del indicador, en el que se incluyen los casos policiales por familias de delitos violentos y delitos contra la propiedad no violentos, vinculados a los lugares ofrecidos por la plataforma SIED, que sean coherentes con el indicador. Estos datos se cruzan con la cantidad de entidades clasificadas por cada rubro, de conformidad a la información ofrecida por el Servicio de Impuestos Internos.
    Con estos datos se estima la tasa de delitos según rubro, dividiendo el total de casos policiales por agrupación de lugares (rubros) por el total de entidades por rubro y multiplicándolo por 10.000, como una constante para la reducción de decimales, del siguiente modo:

   

    Una vez calculadas las tasas de delitos por cada grupo, se analizan los casos policiales según agrupación de lugares, durante el período de diez años referido en el párrafo primero de este numeral, con la finalidad de estimar si se trata de un rubro cuya afectación por delitos es decreciente o creciente.
    Posteriormente, con base en la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos, se clasifican los siguientes rubros, que permiten particularizar diferencias claves en la dinámica delictiva: Actividades de entretenimiento adultos, Actividades de entretenimiento general/recreativo, Almacenamiento y distribución/Logística, Comercio al por mayor y al por menor, Sector industrial / Producción, Servicios automotrices, Servicios básicos, Servicios de educación, Servicios de hotelería y turismo, Servicios de información y telecomunicaciones, Servicios de previsión social, Servicios de salud, Servicios financieros y seguros, Servicios profe sionales, científicos y técnicos, Servicios públicos, Servicios de transporte de pasajeros, Otros.
    Con esta información, se constituye un panel de expertos y expertas, quienes deben emitir su opinión respecto de la estimación del riesgo de victimización asociada a cada rubro, en una escala de valores de 1 a 10. A partir de los promedios por rubro obtenidos, se ajustan los valores iniciales, quedando definida una escala fija que operará hasta que se actualice la Matriz, de conformidad a lo señalado en el título IV. Estos valores serán los siguientes:

   

    El rubro específico de cada entidad se consultará, por el o los funcionarios de la autoridad fiscalizadora respectiva, a través del Formulario e stablecido en el título siguiente, durante la Visita Inspectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el o los funcionarios podrán requerir a la entidad la e xhibición de documentos que permitan verificar la información proporcionada.

    2. Criticidad de las funciones. El valor del indicador es aditivo y se obtiene sumando las cualidades identificadas a través del Formulario aplicado a la entidad, de conformidad al procedimiento establecido en el título siguiente. Se trata de atributos o cualidades complementarias y no excluyentes entre sí. De esta forma, una entidad puede presentar simultáneamente una, dos o más categorías incluidas dentro del indicador. Aquellas entidades que no corresponden a ninguna de ellas, reciben el mínimo puntaje y las que cumplan con todas, serán calificadas con el nivel de riesgo máximo.

    La siguiente tabla identifica los valores asignados:

   

    3. Victimización por delitos en la entidad. La información para alimentar este indicador es recogida a través del Formulario que se aplica a la entidad observada, de conformidad al procedimiento señalado en el título siguiente. Este indicador se construye asociando un nivel de riesgo a la frecuencia de los hechos delictivos pasados, considerando los doce meses anteriores a la aplicación del Formulario.

    De este modo, los valores para este indicador se establecen de la siguiente manera:

   

    Cuando una entidad reporta ser victimizada frecuentemente, tendrá un valor de 10 dentro de este indicador. Por otro lado, si el reporte es nada frecuente tendrá un valor, para este indicador, de 1.

    4. Mantención de efectivo según tramos. La información para alimentar este indicador es recogida a través del Formulario que se aplica a la entidad observada, de conformidad a lo establecido en el título siguiente. Este indicador se construye asociando el monto estimado de efectivo promedio diario de la entidad con un nivel de riesgo, según la siguiente tabla:

   

    5. Cualidades atractivas. La información para alimentar este indicador es recogida a través del Formulario que se aplica a la entidad observada, de conformidad a lo establecido en el título siguiente.
    Este es un indicador aditivo, a través del cual se identifican cualidades atractivas particulares, cada una asociada a un puntaje de riesgo. El valor final del indicador para la entidad observada, se obtiene de la suma de los valores de cada cualidad identificada. De no observarse ninguna cualidad, el valor asignado es el de mínimo riesgo.
    La estimación de este indicador debe basarse en los siguientes atributos clave que determinan el nivel de atractivo de un objeto para su sustracción:

    a) Peligrosidad
    b) Valor comercial.
    c) Facilidad de transporte.

    La estimación numérica que califica el grado de riesgo es el siguiente:

   

    6. Horario de funcionamiento. La información para alimentar este indicador es recogida a través del Formulario que se aplica a la entidad observada, de conformidad a lo establecido en el título siguiente. Es un indicador aditivo, por lo que, cuando concurran simultáneamente más de una de las condiciones señaladas en la tabla, los valores respectivos se sumarán para obtener el nivel de riesgo.

    La estimación numérica que califica el grado de riesgo es el siguiente:

   

    7. Frecuencia con que la entidad alcanza su aforo máximo. La información para alimentar este indicador es recogida a través del Formulario que se aplica a la entidad observada, de conformidad al procedimiento señalado en el título siguiente. Este indicador se construye asociando la frecuencia de aforo máximo con un nivel de riesgo.

    La estimación numérica que califica el grado de riesgo, se detalla en la siguiente escala:

   

    8. Público en la entidad. La información para alimentar este indicador es recogida a través del Formulario que se aplica a la entidad observada.
    El indicador se construye asignando un valor de riesgo estimado de acuerdo al mayor o menor control sobre el público que frecuenta la entidad. El mayor riesgo está asociado a público dinámico, principalmente clientes o usuarios que ingresan sin restricciones; luego el regulado, en la medida que es posible efectuar un registro o limitar quiénes pueden ingresar como clientes o usuarios (por ejemplo, solicitando cédula de identidad o cita previa); y finalmente el estático, cuando el único público en la entidad corresponde a quienes trabajan en ella o clientes/usuarios muy específicos y limitados.

    La estimación numérica que califica el grado de riesgo es el siguiente:

   

    9. Índice de Cobertura de Demanda Policial. La información para alimentar este indicador debe ser provista por Carabineros de Chile. A partir de estos datos, se construye un indicador que asocia los valores del índice expresados en seis tramos, vinculados a un valor de riesgo. Cuanto menor es el valor del índice (tramo 6), mayor es el riesgo asociado (valor 10). Este indicador en la Matriz tomará valores de 1 a 10, distribuidos según los tramos del índice que reportará Carabineros de Chile.
    La estimación de este Índice considera la capacidad operativa de los diferentes medios y personal con los que cuenta Carabineros de Chile, que le permiten dar respuesta a la demanda de requerimientos y vigilancia en un determinado territorio.

    Para su equivalencia en la escala de la Matriz, se ha asignado la siguiente tabla de valores:

   

    10. Cobertura de patrullaje municipal. La información para alimentar este indicador corresponde a un valor estándar estimado, asociado a la comuna en que se emplaza la entidad observada. Este indicador asocia los valores de la estimación de la cobertura del patrullaje municipal con niveles de riesgo.
    El procedimiento de estimación se realiza considerando la información integrada y dispuesta en el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), en su plataforma de datos abiertos. Para su construcción, se observan los valores declarados por los municipios respecto a la disponibilidad de vehículos municipales para labores preventivas de patrullaje, que considera los automóviles, las camionetas, las motos y las bicicletas para cada comuna. Posteriormente, de la misma fuente, se extraen los datos sobre la extensión en kilómetros cuadrados de cada comuna, valor que dividirá al anterior, resultando la siguiente fórmula:

   

    A partir de ello, se establece una escala del 1 al 10, de acuerdo con los valores correspondientes a cada decil, considerando que, a menor cobertura del patrullaje, mayor es el riesgo asociado, del siguiente modo:

   

    11. Índice vulnerabilidad socio-delictual. La información para alimentar este indicador corresponde a un valor estándar estimado, asociado a la comuna en que se emplaza la entidad observada. La asignación comunal de valores es provista por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    Para la estimación del Índice, la institución asigna ponderadores a cada factor bajo criterio técnico experto y estadístico, procurando lograr un equilibrio entre el peso relativo de las variables que evidencian el fenómeno delictivo y el de las variables sociales que lo explican. Luego, los resultados son ordenados en un ránking de mayor a menor, indicando respectivamente su vulnerabilidad y, por tanto, su priorización, ordenada en cinco categorías (Urgente 1, 2 y 3; Rotativa 1 y 2). De los valores resultantes, aquellas comunas que presentan una mayor vulnerabilidad socio-delictual, son puntuados con mayor valor de riesgo en la Matriz, de acuerdo con la categoría que le ha sido asignada según su posición en el ránking, quedando de la siguiente forma:

   

    12. Proximidad a rutas de escape. La información para alimentar este indicador proviene del Formulario aplicado a la entidad, de conformidad al procedimiento señalado en el título siguiente. Este indicador es aditivo e identifica tres tipos de rutas de escape cuya proximidad a la entidad genera riesgos.
    La cercanía de cualquiera de estos tres tipos de rutas de escape se registra y agregan, es decir, una entidad puede estar expuesta a una, dos o las tres rutas de escape simultáneamente. En caso de no haber cercanía con ninguna, se asigna el mínimo riesgo.

    La estimación numérica que califica el grado de riesgo es el siguiente:

   


    Artículo 6. Ponderaciones totales. Cada indicador será estimado, según lo dispuesto precedentemente, arrojando un valor único por indicador que corresponde a un nivel de riesgo. El valor final de la Matriz se obtiene de la suma ponderada de todos esos indicadores.

    El peso absoluto de cada indicador en la Matriz será el siguiente:

   


    Artículo 7. Escala de valores. La clasificación del nivel de riesgo se obtiene mediante el cálculo ponderado de los valores asignados a los indicadores. Para fines de la estimación del riesgo se utilizan solamente números enteros, debiendo aproximarse, hasta dos decimales, los valores al entero más cercano.

    El resultado de la aplicación de la Matriz aplicada a una entidad deberá interpretarse del siguiente modo:

    a) Riesgo Alto: puntaje final entre 8 y 10.
    b) Riesgo Medio: puntaje final entre 5 y 7.
    c) Riesgo Bajo: puntaje final entre 1 y 4.

    Título III. Procedimiento de aplicación de la Matriz

    Artículo 8. Inicio del procedimiento de determinación de una entidad como obligada. El procedimiento de declaración de una entidad obligada podrá iniciarse de oficio por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a propuesta de la autoridad fiscalizadora respectiva o a solicitud de la propia entidad.
    El procedimiento de declaración de una entidad obligada se iniciará de oficio cuando la Subsecretaría de Prevención del Delito tome conocimiento de antecedentes que puedan fundar la declaración de una persona jurídica como entidad obligada, en cuyo caso le requerirá a la autoridad fiscalizadora respectiva que proceda a realizar una Visita Inspectiva a la entidad y a recopilar antecedentes. Una vez llevada a cabo estas diligencias, la autoridad fiscalizadora remitirá a la Subsecretaría de Prevención del Delito un informe que contenga los datos obtenidos, con el objeto de que el órgano rector proceda a analizarlos en la Matriz.
    Asimismo, se iniciará a propuesta de la autoridad fiscalizadora cuando esta, acompañando toda la información que disponga para el análisis en la Matriz solicite a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través del informe respectivo, que una o más personas jurídicas sean declaradas entidades obligadas. Para ello, deberá, previamente, recopilar los datos de la entidad y efectuar una Visita Inspectiva en sus dependencias. Esta información será remitida al órgano rector para que proceda a analizarlos en la Matriz.
    Sin perjuicio de lo anterior, toda persona jurídica podrá solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada como entidad obligada a mantener medidas de seguridad privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En este caso, la Subsecretaría de Prevención del Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora una Visita Inspectiva en la entidad y la remisión del informe respectivo. A partir de la información obtenida por parte de la propia entidad en su solicitud, así como lo dispuesto en el informe de la autoridad fiscalizadora, se procederá a hacer el análisis en la Matriz.
    La Subsecretaría de Prevención del Delito determinará como obligada a una entidad, a través de una resolución exenta, considerando lo señalado en el informe de la autoridad fiscalizadora y el nivel de riesgo que pueda generar su actividad, de conformidad al resultado de la Matriz. Sin perjuicio de lo anterior, para dictar esta resolución, la autoridad deberá ponderar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de seguridad que, como consecuencia de ello, se originen para la entidad obligada, especialmente cuando se trate de la incorporación de un sistema de vigilancia privada.

    Artículo 9. Visita Inspectiva y aplicación del Formulario. Las autoridades fiscalizadoras, de oficio o a requerimiento de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, realizarán una Visita Inspectiva en las dependencias de la entidad examinada. Para ello, deberán comunicar por escrito a la entidad el hecho de que serán evaluadas de conformidad a lo dispuesto en el presente acto administrativo, fijando día y hora para tal fin. Asimismo, consultarán, recopilarán y analizarán, a través de la información institucional disponible, todos los antecedentes necesarios para su correcta individualización, tales como su razón social, giro, representante legal, entre otros, así como los demás datos necesarios para llevar a cabo la Visita.
    Una vez constituidos en las dependencias de la entidad, el o los funcionarios de la autoridad fiscalizadora, con el objeto de obtener la información necesaria para el análisis en la Matriz, aplicarán el Formulario. A su vez, se incluirá la información de organismos públicos atingentes e información complementaria relacionada a materias de seguridad privada.
    Las preguntas del Formulario deberán efectuarse al representante legal, al encargado de local, al supervisor de seguridad o a cualquier otra persona designada por la entidad como responsable para esta diligencia, siempre que cuente con facultades suficientes para responder las preguntas del referido instrumento. En ejercicio de esta función, el o los funcionarios deberán requerir a esta persona la exhibición de documentos u otros medios que permitan verificar sus facultades.
    Durante la aplicación del Formulario, el o los funcionarios de la autoridad fiscalizadora deberán contrastar la información obtenida previamente con lo efectivamente observado, solicitar documentación, tales como planos, registros o certificados, así como registrar hallazgos mediante fotografías, dejando constancia escrita de todo lo verificado y señalando cualquier inconsistencia identificada. El Formulario contendrá una declaración jurada de la veracidad de la información proporcionada, la que será firmada por la persona responsable de contestar dicho instrumento.

    Artículo 10. Informe. Con base en los datos obtenidos en la aplicación del Formulario, la autoridad fiscalizadora respectiva deberá elaborar un informe y remitirlo a la Subsecretaría de Prevención del Delito, acompañando copia del Formulario y de todos los antecedentes recabados tanto previamente como en la Visita Inspectiva, así como cualquier otra información que estime pertinente para la toma de decisión por parte de la autoridad.
    Los informes remitidos por la autoridad fiscalizadora, de conformidad al inciso precedente, deberán evacuarse en el plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo necesario para la determinación de una o más entidades como obligadas, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá solicitar informes complementarios a la autoridad fiscalizadora, así como la realización de Visitas Inspectivas adicionales. Las entidades examinadas deberán entregar a la autoridad fiscalizadora y a la Subsecretaría de Prevención del Delito todos los antecedentes que estas le soliciten en el transcurso del procedimiento.

    Artículo 11. Incorporación de los datos a la Matriz. Recibido el informe por parte de la autoridad fiscalizadora, así como los antecedentes entregados por la propia entidad, en su caso, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá incorporar a la Matriz la información remitida, considerando lo dispuesto en el Título II.

    La Matriz que será aplicada a las entidades, con su ponderación respectiva, será la siguiente:

   

    Título IV. De la actualización y proceso de mejora continua de la Matriz

    Artículo 12. Actualización de la Matriz. La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá actualizar la Matriz con una regularidad de, a lo menos, cinco años, sin perjuicio de modificarla cada vez que se verifique una variación sustantiva de los factores de riesgo o se constate otra circunstancia que lo haga necesario para su adecuada aplicación. Toda modificación deberá ser aprobada mediante resolución fundada y publicada en el Diario Oficial.

    Artículo 13. Proceso de mejora continua. La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá someter a un proceso de evaluación y mejora continua la aplicación de la Matriz, para lo cual deberá constituir una instancia de cooperación público-privada, en virtud de lo dispuesto en el literal h) del artículo 21 de la ley N° 21.730, que colabore con este propósito y permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Esta instancia formará parte del Sistema de Seguridad Pública señalado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.

    Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez comience a regir la ley N° 21.659.

    Tercero: Dispóngase que la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento del proceso de mejora continua establecido en el artículo 13 del resuelvo primero, deberá evaluar por primera vez la aplicación de la Matriz dentro de un período máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.659.

    Cuarto: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Ministerio de Seguridad Pública.