FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y FORMA DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
   
    Núm. 1.642 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2025.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, modificada, entre otras, por la Ley Nº 21.172, en adelante la Ley;
    c) Decreto Nº 176 de 2023, que aprueba Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) Resolución exenta Nº 36, del 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) Que, en virtud de lo mandatado en la Ley Nº 21.172, que modifica la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, se desarrolló el "Plan Técnico de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones", de letra c) de los Vistos, en adelante "el Plan", el cual establece las condiciones para la instalación, identificación, modificación, mantenimiento, ordenación, traslado y retiro del tendido de líneas aéreas o subterráneas, sus respectivos soportes, accesorios y todo otro elemento perteneciente a la red, para la provisión de servicios de telecomunicaciones, y en razón de ello, corresponde emitir la normativa técnica que permita su implementación.
    b) Que, de acuerdo a lo indicado en los artículos 8 y 12 del Plan, los elementos de las redes de telecomunicaciones, tanto aéreos como subterráneos, deben ser identificados, a lo menos a través de tipografía, siendo necesario definir las características técnicas de dicha tipografía, así como los tipos de identificación que deberán hacer uso de esta tipografía, en cada uno de los elementos de red, según corresponda.
    c) Que, dando cumplimiento a lo regulado en el Plan, y de acuerdo al decreto ley que crea la Subsecretaría, corresponde a ésta la dictación de las normas técnicas sobre telecomunicaciones, y controlar su cumplimiento, y en uso de mis atribuciones;
   
    Resuelvo:
    Apruébase norma técnica que establece las condiciones y forma de identificación, de los diferentes elementos de las redes de telecomunicaciones tanto aéreas como subterráneas.
    Artículo 1. Los titulares de servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, deberán mantener cables, elementos de redes, y sus respectivos elementos de soporte debidamente identificados, al menos, mediante tipografía según se describe en la presente norma.
    Para la identificación de los cables y demás elementos que conforman las redes de telecomunicaciones, incluyendo elementos de soporte, accesorios y anexos que se instalen, el operador de telecomunicaciones debe incorporar en todos sus elementos la tipografía, la cual se entenderá como el nombre, sigla o abreviatura que identifica al operador de telecomunicaciones que deberá informar a la Subsecretaría, y que deberá cumplir con las siguientes características: (i) estar incorporada al elemento de manera clara e indeleble; (ii) letra imprenta de un tamaño proporcional al elemento a identificar; y (iii) que permita su correcta identificación a simple vista, esto es, que una persona lo identifique desde el suelo, a una distancia de a lo menos 3 metros del elemento a identificar (o en adelante, "a simple vista").
   

    Artículo 2. La tipografía debe ser resistente a rayos ultravioleta y a las condiciones climáticas de la zona en la cual se encuentra emplazado, debiendo contener el nombre, abreviación o sigla que identifique al operador de telecomunicaciones de manera clara e indeleble.
    Se entenderá por tipografía:
   
    a) Etiqueta identificadora: Etiqueta adosada de material flexible o estampado en el cuerpo del elemento de red que contenga nombre, abreviatura o sigla impreso del operador de telecomunicaciones propietario en el elemento de red.
    b) Placa identificadora: Placa sujeta al elemento de red de polímero ultrarresistente, acero inoxidable o equivalentes que contenga nombre, abreviatura o sigla impreso del operador de telecomunicaciones propietario en el elemento de red.
    c) Marca de color: Nombre, abreviatura o sigla que identifica al operador de telecomunicaciones y que incluye marca de pintura o estampado del color asociado a un operador de telecomunicaciones específico propietario del elemento de red, y que presente suficiente contraste en relación a la superficie del elemento a identificar.
    d) Nombre del propietario escrito: Nombre, abreviatura o sigla impreso del operador de telecomunicaciones propietario en el elemento de red.
    e) Marca sobre o bajo relieve: Nombre del operador de telecomunicaciones propietario, abreviatura o sigla que lo identifica, ubicada sobre o bajo relieve en el cuerpo del elemento de red, o con placa metálica adherida al mismo.
   

    Artículo 3. Cada elemento de red deberá ser identificado por parte del operador de telecomunicaciones con la tipografía que se define a continuación, y otras características específicas que se detallan en la siguiente tabla:
   
   

    Artículo 4. Para el caso de la tipografía denominada "Marca de color", los operadores de telecomunicaciones solicitarán a la Subsecretaría el uso de un determinado color. En caso que dos o más operadores soliciten el mismo color, será la Subsecretaría la que definirá el color que deberá utilizar cada uno en sus respectivas marcas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo único.- Serán exigibles las disposiciones de esta norma transcurridos 3 meses desde la entrada en vigencia del decreto Nº 176 de 2023, que aprueba Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.