Ley núm 5.432
COMPLEMENTA LA LEY N.o 4,851, DE 10 DE MARZO DE 1930
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 35.o de la ley N.o 4,851, de 10 de marzo de 1930, el siguiente:
"En las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama y en los departamentos de Ancud y Castro, deberá invertirse en caminos el total de los fondos".
Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Marzo de mil novecientos treinta y cuatro. - ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.