ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ACONCAGUA
Núm. 652 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en la ley Nº 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 21, de 2018, de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso, que Comprende las Comunas de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe y Santa María y Otras Materias que indica; en el decreto supremo Nº 34, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua; en el oficio Ord. Nº 54, de 13 de agosto de 2025, del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, que solicita dictación de decreto de subrogación; en el oficio Ord. Nº 2.280, de 22 de agosto de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que ratifica solicitud de Nuevo Orden de Subrogación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley Nº 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882.
Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo Estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
Que, el artículo 1, acápite I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
Que, mediante el oficio Ord. Nº 54, de 13 de agosto de 2025, del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, se solicitó, por intermedio de la Dirección de Educación Pública, establecer un nuevo orden de subrogación para la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública en comento.
Que, a través del oficio ordinario Nº 2.280, de 22 de agosto de 2025, la Dirección de Educación Pública ratifica la solitud del mencionado Servicio Local solicitando a esta Cartera de Estado la dictación del acto administrativo correspondiente.
Que, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua.
Decreto:
Artículo 1º.- Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua para el caso que la titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
1. Jefe/a de la Unidad de Administración y Finanzas, grado 5º, de segundo nivel jerárquico.
2. Jefe/a de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas, grado 5º, de segundo nivel jerárquico.
3. Jefe/a de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, grado 5º, de segundo nivel jerárquico.
4. Jefe/a de la Unidad de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5º, de segundo nivel jerárquico.
5. Jefe/a de Infraestructura y Mantenimiento, grado 6º, de segundo nivel jerárquico.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto cualquier acto administrativo anterior que disponga un orden de subrogación para el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua.
Artículo 3º.- Por razones impostergables de buen servicio, estas subrogaciones se harán efectivas en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.