MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2008, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
   
    Núm. 15.- Santiago, 11 de abril de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional; en el decreto supremo Nº 29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones; en la ley Nº 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la ley Nº 20.255, de 2008, que establece la Reforma Previsional, se creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, que tiene como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.
    2. Que, a través del decreto supremo Nº 29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, el que regula su función y composición, y la designación y duración de sus miembros en el cargo, los requisitos, inhabilidades y causales de cesaciones en sus cargos, su funcionamiento, entre otras.
    3. Que, el numeral 5 del artículo 69 de la ley Nº 21.735 introdujo modificaciones en la ley Nº 20.255, modificando la composición de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones. Al efecto, la ley estableció una nueva composición de los integrantes de dicha Comisión, la que dejó de incluir a los representantes de las instituciones públicas y privadas del sistema de pensiones, pasando a estar integrada por un representante de los trabajadores, un representante de los pensionados, un representante de los empleadores, un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, quien presidirá la instancia, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda.
    4. Que, en el marco del principio de coordinación establecido en el artículo 5º de la ley Nº 18.575, y para efectos de determinar al representante de los empleadores en la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, se requerirá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño el informe sobre la mayor representatividad de las organizaciones de empleadores, mediante el mecanismo ya previsto y utilizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social conforme al decreto supremo Nº 6, de 2017, que contiene el reglamento del Consejo Superior Laboral.
    5. Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el decreto supremo Nº 29, de 2008, con la finalidad de incorporar las modificaciones realizadas por la ley Nº 21.735 a ley Nº 20.255.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, de la siguiente forma:
   
    1. Elimínase, en el artículo 1, la siguiente oración del inciso final: "Asimismo, sostendrá reuniones periódicas con organizaciones que representen a empleadores, con el objeto de recoger las evaluaciones que aquéllas tengan respecto de la participación de sus representados en el sistema de pensiones.".
    2. Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:
   
    "Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
   
    a) Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país.
    b) Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad del país.
    c) Un representante de los empleadores, propuesto por la organización de empleadores de mayor representatividad del país.
    d) Un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores.
    e) Un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
   
    Se considerará la organización de trabajadores más representativa del país, a aquella que cuente con el mayor número de afiliados. Para tal efecto, la Subsecretaría de Previsión Social deberá requerir informe a la Dirección del Trabajo, institución que deberá emitir dicho informe dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la solicitud.
    En el caso de las organizaciones de pensionados, la Subsecretaría de Previsión Social determinará cuál es la más representativa del país, considerando el número de miembros que la componen y su cobertura territorial. Adicionalmente, ponderará de manera especial los fines que persigue, en cuanto se relacionen con las funciones señaladas en el artículo 1 de este reglamento y el o los regímenes previsionales a que pertenecen sus asociados en la medida que aquéllos formen parte de los sistemas de pensiones a que se aplica la ley Nº 20.255.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de Previsión Social inscribirá a las organizaciones de pensionados que deseen participar en el proceso de selección del comisionado que las representará, mediante formulario disponible en su sitio electrónico o por escrito. En dicha inscripción deberá constar la integración de su directiva, los fines que persigue y los demás datos a que se refiere el inciso anterior. La Subsecretaría de Previsión Social publicará un listado en su sitio electrónico de las organizaciones de pensionados que hubieren participado en los procesos de selección a que se refiere el presente artículo.
    Para determinar la mayor representatividad de las organizaciones de empleadores, la Subsecretaría de Previsión Social requerirá un informe a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, institución que deberá emitir dicho informe dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la solicitud.
    Conjuntamente con la designación de cada una de las personas a que se refiere este artículo deberá también designarse un miembro suplente, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Las personas que hayan sido designadas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.".
   
    3. Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:
   
    i. Agrégase, a continuación de la expresión "organizaciones de trabajadores" y antes de la conjunción "y", la expresión ", de empleadores".
    ii. Suprímase, a continuación del punto seguido que pasa a ser punto final, la frase: "Con la misma anticipación se formulará igual solicitud a las Administradoras de Fondos de Pensiones, las que procederán a la respectiva propuesta de conformidad a las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Pensiones.".
   
    4. Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:
   
    i. Sustitúyase, la voz "elección" por "designación".
    ii. Agrégase, a continuación de la letra "b)" y antes de la conjunción "y", la expresión: ", c)".
   
    5. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:
   
    i. Reemplázase la expresión "seis unidades de fomento" por "nueve unidades de fomento.".
    ii. Reemplázase la expresión "doce unidades de fomento" por "treinta y seis unidades de fomento.".
   
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio.- El presente decreto supremo entrará en vigencia de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley Nº 21.735.
   
    Artículo segundo transitorio.- El representante de las instituciones públicas y el representante de las entidades privadas de la Comisión, cesarán en sus cargos a contar del primer día del vigésimo quinto mes siguiente al de la publicación de la ley Nº 21.735.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.