APRUEBA PROCEDIMIENTO, RECURSOS PARA FINANCIAR SUBVENCIONES Y NÓMINA DE BENEFICIADOS POR APLICACIÓN DEL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2024
    Santiago, 8 de septiembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.251 exenta.
    Vistos:
    Los artículos 32, número 6º y 35 del decreto supremo Nº100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº21.450, que aprueba la ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional; el decreto ley Nº1.305 de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso 4º; el decreto ley Nº539 de 1974, que deroga disposiciones de la ley Nº17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N°1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº235 de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de participación de las instituciones del sector vivienda en programas especiales que indica; el decreto supremo Nº62 de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional; el decreto supremo N° 10 de 2024 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones; la resolución Nº36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    a) Que, en virtud del mandato contenido en el artículo 11 de la ley N° 21.450, sobre gestión de suelos para la integración social y urbana y Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaboró la estrategia para abordar el déficit de viviendas o "Plan de Emergencia Habitacional", estableciendo medidas de pago total o prepago parcial de deudas hipotecarias, dirigida a deudores vulnerables pertenecientes a los programas Especial de Trabajadores (PET) y Vivienda Básica Privada de los años 1985 y 1984, respectivamente. Estas medidas están dirigidas a deudores hipotecarios que hayan adquirido la vivienda con un subsidio otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, más un crédito hipotecario, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
    b) Que, por lo señalado, con fecha 17 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°10, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual establece el otorgamiento de un beneficio excepcional correspondiente al pago de una subvención estatal para ciertos deudores habitacionales que se indican, correspondientes al Programa Especial para Trabajadores (en adelante, "PET"), o al Programa de Vivienda Básica Privada o Nueva Básica Privada, regulados por los decretos supremos Nº 235, de 1985 y N° 62, de 1984, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en atención al cumplimiento de ciertos requisitos expresamente establecidos en dicho acto, junto con la existencia de obligaciones pecuniarias pendientes con bancos e instituciones financieras provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables que éstas les hubieren otorgado para enterar el precio de la vivienda. Este decreto fue modificado por el decreto supremo N° 42 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2024, estableciendo el alcance de la subvención referida.
    c) Que, en atención a lo descrito y lo dispuesto en la ley Nº 21.722, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2025, con el objeto de implementar la operatividad de la citada subvención estatal e informar la nómina de beneficiarios de esta, se ha establecido el siguiente procedimiento que se sanciona por el presente acto.
    Resuelvo:

    1. Establézcase el siguiente procedimiento para hacer efectivas las subvenciones dispuestas en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2024:
    1.1. Evaluación de los deudores hipotecarios en función del beneficio
    1.1.1. Los deudores a que se refiere el decreto supremo N° 10 (V. y U.) de 2024, y su modificación serán evaluados automáticamente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Que, la vivienda haya sido adquirida con la aplicación de subsidio habitacional según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 235 de 1985, o en el decreto supremo Nº 62 de 1984, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) Que, el titular de la deuda, su cónyuge o conviviente civil, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.340, sean propietarios sólo de la vivienda a cuya adquisición o construcción se aplicó el subsidio habitacional. Sin perjuicio de lo anterior, si la vivienda a cuya adquisición o construcción aplicó el subsidio habitacional tuviera asociado un estacionamiento y/o bodega, se entenderán comprendidos en ella.
    c) Tener obligaciones pecuniarias pendientes con Banco del Estado de Chile provenientes de créditos o mutuos hipotecarios endosables que éste les hubiere otorgado para enterar el precio de la vivienda.
    1.1.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del DS Nº 10 (V. y U.), la evaluación de los deudores hipotecarios se hará conforme a los criterios de vulnerabilidad que a continuación se indican, de acuerdo con lo cual se les asignará el puntaje correspondiente:
    Las personas con discapacidad postrado, conforme lo señalado en el registro del Ministerio de Desarrollo Social y Familia tendrán acceso directo al beneficio contenido en este reglamento. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo realizará el análisis establecido en este artículo de forma automática, cotejando los datos vigentes necesarios con las siguientes instituciones públicas: Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Servicio de Registro Civil e Identificación y Servicio de Impuestos Internos, con los datos vigentes a la fecha de la consulta.
    1.2  Copago del deudor hipotecario
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del DS Nº 10 (V. y U.) y su modificación, los deudores hipotecarios que, a raíz de la evaluación realizada conforme a los artículos anteriores obtengan puntaje mayor o igual a 50 puntos, previo copago del beneficiado,  podrán acceder al pago de la subvención estatal establecida en el artículo 1° del citado decreto a objeto de obtener con ell o la extinción total de la deuda hipotecaria que mantiene con el Banco del Estado de Chile. Este copago se establecerá en un número definido de dividendos, establecidos según tramos de deuda y la existencia de reprogramaciones, conforme se indica en la siguiente tabla:
    Para estos efectos, por "saldo capital" se entenderá el monto insoluto del capital original más el capital adeudado de sus reprogramaciones, si las hubiere, respecto de la deuda actualizada a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto. Asimismo, se entenderá por "capital original" para efectos del referido decreto, el capital inicial del mutuo o préstamo hipotecario otorgado por el Banco del Estado de Chile, expresado en Unidades de Fomento, sin tomar en cuenta reprogramaciones y capitalización posterior de intereses corrientes, penales y/o convencionales, multas, gastos de cobranza, etcétera, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.
    El plazo para enterar el copago del beneficiario, deudor hipotecario o cliente se contará desde la publicación de las resoluciones a que se refiere el artículo 6° del DS N° 10 (V. y U.) de 2024, según la siguiente tabla:
    El Banco deberá considerar como abonos al copago para efectos de certificación previa al otorgamiento de la subvención, los dividendos pagados por el cliente desde la entrada en vigencia del decreto indicado precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, los copagos deberán enterarse hasta el último día hábil del octavo mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establezca la nómina de beneficiarios de la subvención, conforme lo dispone el artículo 6° del citado decreto supremo N° 10 (V. y U.) de 2024. La subvención se pagará, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
    1.3 Pago de la Subvención
    Realizado el copago por parte del deudor, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará al Banco del Estado de Chile la subvención en los términos indicados en el referido decreto supremo N° 10 (V. y U.) de 2024.
    Contra el pago de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda, el Banco del Estado rebajará todo concepto que exceda del capital original o del saldo capital, según sea el caso, conforme al cuadro indicado en numeral precedente, y procederá a declarar la cancelación y extinción de la de uda principal, cancelando y extinguiendo, asimismo, la deuda hipotecaria.
    Si el saldo adeudado por el beneficiario, deudor hipotecario o cliente es menor al copago que le exige el decreto, es decir, menor a 2 o 6 dividendos según corresponda, éste no podrá optar a la subvención. Asimismo, para el caso que el beneficiario, deudor hipotecario o cliente, realice un copago mayor al solicitado en el decreto, posterior a la fecha de su entrada en vigencia, este saldo en exceso le será devuelto al cliente y/o al Ministerio de Vivienda y Urbanismo si corresponde, excluidas las primas de seguros que hayan sido pagadas, las que no serán devueltas.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del DS Nº 10 (V. y U.) de 2024, respecto de los clientes que cumplan los requisitos que se indica en dicha disposición, con reprogramaciones correspondientes al tramo de deuda menor o igual a 75 UF y clientes sin reprogramaciones, una vez realizado el copago en los términos indicados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará directamente una subvención a Banco del Estado de Chile, equivalente al saldo del capital adeudado, previa certificación por éste, de que el deudor ha cumplido con el copago exigido.
    Respecto de clientes con reprogramaciones cuyo tramo de deuda sea superior a 75 UF, una vez realizado el copago en los términos indicados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará directamente una subvención a Banco del Estado de Chile, equivalente a la diferencia entre el monto del capital original y los pagos realizados por el cliente, incluido el copago, con un mínimo de 2 dividendos, previa certificación por éste, de que el deudor ha cumplido con el copago exigido. Una vez recibida la subvención, el Banco aplicará dichos fondos a la deuda vigente, y dispondrá la cancelación de esta, y la declarará como extinguida.
    El Minvu pagará directamente a la Entidad Financiera la subvención correspondiente, contra recepción conforme de una carta solicitud de pago, fundada en las liquidaciones de los deudores que hayan completado el copago, el que deberá ser abonado a la deuda del cliente y reflejado en la liquidación.
    La Entidad Financiera y el Minvu establecerán una instancia en la cual estudiarán, analizarán y resolverán situaciones de deudores acerca de los cuales existan dudas respecto a la procedencia de la aplicación de los beneficios.
    La Entidad Financiera se compromete a adoptar todas las medidas tendientes a brindar una atención adecuada y personalizada a sus deudores de esta cartera, y a informarles detalladamente de la situación de su deuda. Para estos efectos, la Entidad Financiera enviará comunicación a todos sus agentes del país, informándoles del procedimiento de implementación del beneficio.
    El Minvu podrá requerir a la Entidad Financiera información adicional con el objeto de supervisar o fiscalizar la correcta aplicación de los beneficios contemplados en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2024, excepto aquellos datos cuya entrega vulnere disposiciones legales.
    1.4  Revisión del beneficio

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del DS Nº 10 (V. y U.) de 2024, los deudores hipotecarios que no hayan sido incluidos en la evaluación establecida en el presente decreto supremo, o que consideren que tienen motivo plausible para apelar del resultado de su evaluación, podrán presentar su apelación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo hasta el plazo de 6 meses contados desde la publicación de las resoluciones a que se refiere el artículo 6º del DS Nº 10 (V. y U.) de 2024, acompañando los antecedentes fidedignos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, los cuales serán validados con Banco del Estado de Chile.

    2. Aprúebese listado de las personas beneficiadas por aplicación del DS N°10 (V. y U.), de 2024, de acuerdo con nómina adjunta, que se entiende que forma parte de esta resolución.
    3. Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al Subtítulo 33, Ítem 01, asignación 129, correspondiente al programa presupuestario 01 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.


    Anótese, publíquese y regístrese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.


      NÓMINA BENEFICIADOS DS N°10 -2024