1º Elimínase de la nómina de sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, conforme a lo señalado en el considerando 6º del presente acto administrativo, a los ex funcionarios Thea Chantal Sainte-Marie Fernández y Alexis Hans Fuhrop Correa.
    2º Actualízase la nómina de sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, esto es, a contar de la fecha de total tramitación de la presente resolución, a los siguientes funcionarios que se desempeñan en esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana, a saber:

    Gonzalo Andrés Durán Baronti
    Francisca Yolanda Muñoz Valenzuela
    Alejandra Isabel Cortés Vásquez
    Francisca Isabel Díaz Montoya
    Constanza Paulina Barrera Garín
    René Ernesto Martínez Cuneo
    Rocío Macarena Claramunt Bravo
    Alicia Monserrat Otayza Rojas
    Valentina Eugenia Guerra Monsalve
    Melanie Francisca Farías Farías
    Nicolás Ignacio Lagos Rubilar
    Solange Guaiquiante Leyton
    Marcia Patricia Alvarado Quinteros
    Loreto del Rosario Herrera Cárdenas
    Guillermo Jesús Pavez González
    Atrix Ivonne Medina Alvear
    Patricia Fernanda Jaña Olea
    José Rodrigo Vergara Aravena
    María José Llanquileo Rojas
    Johaziel Lebi Jamett Paz
    Carolina Paz Paillalef Jara.

    3º Asimismo, establézcase que los funcionarios de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana, que integren comisiones evaluadoras, en el marco de la ley 19.886, en el contexto de los procesos licitatorios llevados a efecto por este Organismo, tienen la calidad de sujetos pasivos en conformidad a lo prescrito en la ley Nº 20.730, comunicación que deberá realizar el Departamento de Administración y Finanzas a la Unidad de Transparencia y Lobby, cada vez que corresponda, adjuntando el acto administrativo que lo designe como tal.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, conforme al cual deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas.