LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO AL PROYECTO SELECCIONADO "PRIMERA ETAPA PUH", DE LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

    Núm. 357 exenta.- Punta Arenas, 10 de septiembre de 2025.

    Visto:

    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
    b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    d) La ley Nº 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    e) La resolución exenta Nº 215, de Seremi, de fecha 7 de junio de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, en el macro lote A1 y A3 de propiedad del Serviu de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado en la comuna de Punta Arenas;
    f) La resolución exenta Nº 35, de Seremi, de fecha 17 de enero de 2024, que aprueba proyecto seleccionado del Llamado Regional a concurso en Condiciones Especiales año 2023, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y modifica la resolución exenta Nº 215, de fecha 7 de junio de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
    g) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    h) La circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513, (V. y U.), de 2023;
    i) La resolución exenta Nº 1.515 (V. y U.), de fecha 8 de septiembre de 2023, que modifica resolución Nº 513 exenta (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    j) La circular Nº 10 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2024, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de llamados de inscripción y selección de familias en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables en proyectos del Programa de Integración Social y Territorial según el DS Nº 19, de 2016;
    k) La resolución exenta Nº 1.639 (V. y U.), de fecha 24 de octubre de 2024, que dispone la presentación de una declaración de núcleo y una declaración jurada de postulación para la incorporación de familias en los proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    l) La resolución exenta Nº 234 (V. y U), de fecha 12 de febrero de 2025, que modifica la resolución Nº 513 exenta (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    m) El oficio electrónico Nº 1.546, de fecha 3 de septiembre, de Serviu de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena dirigido a la Seremi Minvu donde comunica que el Proyecto Primera etapa PUH Punta Arenas cuenta con un avance superior al 10%, por tanto corresponde realizar el llamado a inscripción de familias, adjuntando además la ficha técnica del proyecto;
    n) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
    o) La resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones;
    p) Las facultades que me confiere el DS Nº 397, de 1976 (V. y U.), Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales y el decreto supremo Nº 26, de fecha 10 de mayo de 2022, que designa Secretario Regional Ministerial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

    Considerando:

    1. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
    2. Que, asimismo la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía", en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
    3. Que, el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
    4. Que, el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, establece que se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
    5. La resolución exenta Nº 234 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2025, que modifica la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    6. Que, el oficio del Serviu, mencionado en el visto m), da cuenta de la disponibilidad de 83 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en el proyecto del Programa de Integración Social y Territorial, que cumple con más de un 10% de avance de las obras, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, descontándose las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5. de la resolución exenta Nº 513 precitada;
    7. Que se hace necesario, realizar el llamado de inscripción de familias vulnerables beneficiadas de subsidio, por tanto, dicto lo siguiente:

    Resuelvo:

    1. Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo

    Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al proyecto seleccionado en el Llamado Regional año 2023, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 10 de octubre de 2025, a las 15:00 hrs hasta las 17:00 hrs del día Resolución 406 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 10.11.2025
10 de noviembre de 2025, periodo en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma dispuesta en el siguiente enlace:

    https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login.

    La información del proyecto del llamado y sus características estará disponible a través de la página https://serviumagallanes.minvu.gob.cl/ y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este llamado.
    A continuación se indica el proyecto que es parte de este llamado:

   

    *El número total de cupos de viviendas disponibles en este llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5. de la Res. Ex. Nº 513 precitada.

    Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
    Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con anterioridad a la fecha de cierre de este llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
    Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programa DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 40%, y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, no podrá superar el 60%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
    De acuerdo con lo anterior, se ha dispuesto la siguiente distribución de cupos por proyecto y programa:

   

    2. Factores de priorización de las familias

    Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:

   

    (1) No se otorgará este puntaje en caso de que la beneficiaria haya incorporado a su conviviente en el formulario de núcleo o en el instrumento de caracterización socioeconómica, según lo indicado en el artículo Nº 65 del DS Nº 1 en el artículo Nº 24 del DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, según corresponda.
    (2) Para los factores de puntaje del ítem 4. y 5. se considera 20 puntos en total a la familia beneficiaria por cumplir la condición y no por la cantidad de integrantes del núcleo.

    En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
    Las viviendas para familias vulnerables que se atienden en este llamado que estan acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, a partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
    En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.

    3. Inscripción al Llamado

    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables del proyecto del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu de esta Región.
    Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región en calle Croacia 722, piso 1 para que se les apoye en este proceso.
    Las familias interesadas, podrán participar de un solo llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso.

    4. Verificación del Ahorro

    El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3º letra a) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    Si al momento de la revisión de la nómina de prelación por parte del Serviu se detecta que el ahorro es menor al acreditado en la postulación al beneficio, se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación.
    Excepcionalmente, en el caso de las familias cuyo beneficio haya sido obtenido mediante asignación directa por su situación de urgencia habitacional, y cuyo ahorro haya sido eximido o resulte inferior al exigido para este proyecto así como también las familias del DS Nº 49, modalidad individual, deberán contar con el monto requerido disponible en su libreta al momento de la recepción del proyecto por parte de Serviu. En caso de que, a esa fecha, el beneficiario no haya reunido el ahorro correspondiente, se procederá a liberar el cupo y a seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación de asignación directa.

    5. Prelación de familias y ratificación de la inscripción

    Una vez concluido el periodo de inscripción establecido en el resuelvo 1º de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo 1. de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta región y será publicada en la página web del Serviu y de esta Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
    Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el llamado y ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará, hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este llamado.
    Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
    Las familias seleccionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16º, 18º inciso tercero y 19º, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, deberán considerar la presentación de una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de inscripción, a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo familiar que tenía al momento de recibir el subsidio original, para verificar que no presenten una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho a cobro del subsidio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29º del mencionado decreto.
    Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de vivienda" que emite el sistema Rukan.
    Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en el proyecto dispuesto en el presente llamado, podrán seguir participando en los próximos llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, solo podrán participar de un llamado en forma simultánea.

    6. Publicación Resultados

    Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponible en el proyecto contemplado en este llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines (https://serviumagallanes.minvu.gob.cl/) y estará disponible para la Entidad Desarrolladora respectiva.
    La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo al puntaje de prelación.

    7. Participación en Plan de Integración Social

    De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen al proyecto deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.

    8. Anexos

    En la presente resolución se adjuntan los siguientes anexos: Ficha Técnica del proyecto "Primera Etapa PUH", código 182521, de la comuna de Punta Arenas, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marco Uribe Saldivia, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.