APRUEBA MODIFICACIÓN VÍA ENMIENDA A LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MOLINA
Núm. 5.255.- Molina, 5 de septiembre de 2025.
Vistos:
a) La resolución Nº 52, del 1 de junio de 2022, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Molina, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de diciembre de 2022.
b) Lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en los artículos 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) El Acuerdo Nº 116 adoptado en sesión ordinaria Nº 18 del H. Concejo Municipal efectuado con fecha 15 de mayo de 2025.
d) El decreto Nº 2.946, de fecha 15 de mayo de 2025, que autoriza el inicio del proceso de aprobación de la propuesta de Enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina.
e) La presentación el 27 de mayo de 2025 al Consejo de la Sociedad Civil de la Enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina, mediante certificado 407/2025 de Secretaria Municipal.
f) Las cartas certificadas informativas dirigidas a las organizaciones territoriales legalmente constituidas vigentes de fecha 28 de mayo de 2025.
g) La entrega gratuita a los interesados de memoria explicativa de la enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina en oficina de Secplan y Asesoría Urbana y en la página web de la Municipalidad de Molina desde el 18 de junio de 2025.
h) Los avisos efectuados en la Radio Favorita los días 3 y 13 de junio de 2025 a las 10:00, a las 14:00 y a las 18:00 hrs. informando el proceso de la Enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina y convocando a la Primera Audiencia Pública del proceso.
i) El certificado de la Secretaria Municipal de que, con fecha 17 de junio de 2025 a las 19:00 hrs. en el Teatro Municipal de Molina, se realizó la Primera Audiencia Pública sobre la Enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina.
j) La exposición a la comunidad desde el 18 de junio de 2025 y por 30 días, de la Enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina en el hall central del Edificio Consistorial, certificado por la Secretaria Municipal.
k) El certificado Nº 731/2025 de la Secretaria Municipal, en el cual indica que no se recibieron observaciones en el plazo establecido en el proceso.
l) La segunda presentación al Consejo de la Sociedad Civil el día 2 de octubre de 2025 de la Enmienda Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Molina, mediante certificado Nº 832 de fecha 29 de agosto de Secretaria Municipal, en la cual se les informa el término del proceso de tramitación.
m) El Acuerdo Nº 207 adoptado en sesión ordinaria Nº 28 del H. Concejo Municipal efectuado con fecha 4 de septiembre de 2025.
n) Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1.- Habiéndose cumplido con la tramitación administrativa ordenada a realizar en el punto primero de la parte resolutiva del decreto alcaldicio Nº 2.946, de fecha 15 de mayo 2025, y según lo señalado en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo reglamentado en los artículos 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Resuelvo:
1º Apruébase la siguiente modificación vía Enmienda a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Molina, aprobado mediante resolución Nº 52, de fecha 1º de junio del año 2022, del Gobierno Regional del Maule y promulgado en el Diario Oficial con fecha 7 de diciembre de 2022, según disposiciones aprobadas por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2025, en el sentido de incrementar en un 20% la altura de la Zona de Equipamiento 2 (ZE-2) de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sustitúyase en el cuadro de Normas Urbanísticas por Zona del artículo 4.3 de la Ordenanza Local de acuerdo con lo siguiente:
ZE-2 ZONA DE EQUIPAMIENTO 2
Actual

Reemplazado por lo siguiente:

2º Encomiéndase a la Secretaría Comunal de Planificación realizar y coordinar todos los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto alcaldicio.
3º Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Ilustre Municipalidad de Molina el presente acto administrativo.
Anótese, comuníquese, dese cuenta y archívese.- Felipe Méndez Guzmán, Alcalde.- Karina Martínez Fernández, Secretaria Municipal.