ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 3.195 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEÑALA
Núm. 10.618 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación; para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones exentas Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, Nº 452, de 2022, Nº 4.896, de 2023 y Nº 2.024, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/532, de 2024, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 56, de 2024, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. En este contexto, el resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2018 consta en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones exentas Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, Nº 452, de 2022, Nº 4.896, de 2023 y Nº 2.024, todas de la Subsecretaría de Educación;
4º Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que ambos representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo del desarrollo profesional docente que le corresponda a un educador de conformidad con lo indicado en los artículos 19 E; 19 H, y 19 I de la ley Nº 19.070, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia;
5º Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el que en su artículo 13 regula un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación;
6º Que, las modificaciones a la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose la modificación de los tramos de los 26 profesionales de la educación referidos;
7º Que, el mencionado proceso de actualización de bienios impactó en el resultado del proceso de reconocimiento del año 2018, razón por la que el CPEIP, mediante el Ord. Nº 010/532, de 2024, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de 26 profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en sus instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
8º Que, en la presente resolución también se incluye el caso de un profesional de la educación que fue incorporado en la nómina de la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de la Subsecretaria de la Educación, debido a que se encontraba ejerciendo cargo de director al 1 de abril de 2016, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903, corresponde modificar el tramo considerado para su proceso de reconocimiento el 2018;
9º Que, por su parte, en el presente acto administrativo también se incluyen a los profesionales de la educación a quienes se les asignó tramo de desarrollo profesional en conformidad lo dispuesto en los artículos trigésimo octavo transitorio y el cuadragésimo transitorio de la ley Nº 20.903, por lo que en aquellos casos, el tramo asignado no corresponde al proceso de actualización de bienios a que se refiere la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, sino que a un proceso diferente y a un instrumento que no pertenece a las evaluaciones del Sistema de Reconocimiento, debiendo ser convocados a rendir su primer proceso de reconocimiento en caso de que a la fecha de la presente resolución no hayan sido convocados.
10º Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo PRIMERO.- DerogadoResolución 585 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 17.02.2026.
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 17.02.2026.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizado en el listado contenido en el archivo Excel "HistóricosParaReconocimiento2018", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 71º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Déjese sin efecto, las resoluciones exentas Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, Nº 452, de 2022, el artículo segundo de la resolución exenta Nº 4.896, de 2023 y la resolución exenta Nº 2.024, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, denominado "Reconocimiento2018_20240423 FIRMADA", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, e infórmese de sus resultados individualmente a los docentes que se encuentren incluidos en el archivo denominado "HistóricosParaReconocimiento2018".
Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.