OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PICA
    Santiago, 30 de julio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 554 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La Ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;
    e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) El decreto Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, del mismo Ministerio, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País;
    h) El decreto supremo Nº 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere temporalmente a los Gobiernos Regionales competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y ejercidas a través de la Subsecretaría relativas al procedimiento de otorgamiento y modificación de concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
    i) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    j) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
    k) La resolución exenta Nº 941, de 28.04.2023, de la Subsecretaría, que aprueba Instructivo que Regula el Detalle del Procedimiento de coordinación entre la Subsecretaría y los Gobiernos Regionales, para el ejercicio de las competencias identificadas en el decreto del literal g) de los Vistos;
    l) La resolución exenta Nº 1.403, de 29.06.2023, modificada por la resolución exenta Nº 1.722, de 02.08.2023 ambas de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2023; y,
    m) Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y diversos Gobiernos Regionales, entre ellos, el Gobierno Regional de Tarapacá, para optar al otorgamiento de Concesiones de Radiodifusión Sonora, publicado en el Diario Oficial Nº 43.551, de 15.05.2023, correspondiente al Segundo Cuatrimestre del 2023;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso GORE-Subtel Nº 121.568, de 11.08.2023;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 526, de 29.04.2024;
    d) La resolución exenta Nº 884, de 11.12.2024, del Gobierno Regional de Tarapacá, que asignó la concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Pica, Región de Tarapacá, al Centro Social-Cultural Amigos de la Música Tarapaqueña;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Pica, Región de Tarapacá al Centro Social-Cultural Amigos de la Música Tarapaqueña, RUT Nº 65.122.698-8, con domicilio en 21 de mayo Nº 894, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQI-92, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio              : Radiodifusión Comunitaria
                                  Ciudadana.     
- Zona de servicio              : Comuna de Pica, Región de Tarapacá.
                                  Superficie delimitada por una
                                  intensidad de campo mayor o
                                  igual que 74 dB (µV/m),
                                  referida al punto de emisión de
                                  la señal.
- Período de la concesión      : 10 años.
- Plazo inicio de obras        : 5 días.
- Plazo término de obras        : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada      : 25 W.
- Frecuencia                    : 107,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión              : 180KF8EHF.
- Desviación máxima            : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación        : Omnidireccional.
- Ganancia                      : 1,0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                  : Vertical.
- Tipo de antenas              : Dipolo.
- Nº Antenas                    : 1.
- Altura del centro de radiación: 12 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
   


- Largo de cable alimentador    : 21,2 m.
- Restricción de altura        : La altura del terreno sobre
                                  el nivel del mar, donde se
                                  ubicará el sistema radiante,
                                  no debe ser mayor a 1340 m.
- Pérdidas en cables y conectores: 1,0 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   

   
    Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante  : San Antonio Nº 401, comuna de
                                  Pica, Región de Tarapacá.
- Coordenadas Geográficas      : 20º 29' 31" Latitud Sur.
                                  69º 20' 02" Longitud Oeste.
                                  Datum WGS 84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.