La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.
    Artículo 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley:

    a) Las autorizaciones tramitadas íntegramente en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su reglamento.
    Tratándose de permisos asociados a proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que, de acuerdo con la normativa que lo rige, se tramiten íntegramente en dicho sistema, el órgano sectorial deberá dictar el acto administrativo terminal que otorgue el permiso en el marco de la evaluación de impacto ambiental, condicionado a la calificación ambientalmente favorable del proyecto o actividad. Si no se hubiera emitido el acto administrativo terminal que otorga el permiso previo a la dictación de la resolución de calificación ambiental, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 19.300, según corresponda. Vencido el plazo para la emisión del permiso faltante, se dejará constancia de esta circunstancia en la resolución de calificación ambiental, entendiéndose otorgado favorablemente en los términos expresados en aquella.
    Tratándose de permisos que, de acuerdo con la normativa que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no sean tramitados íntegramente dentro de éste, les serán aplicables las disposiciones de esta ley para efectos de la tramitación del acto administrativo autorizatorio ante el órgano sectorial competente. Los órganos sectoriales no podrán solicitar información sobre requisitos ambientales ya evaluados, denegar los correspondientes permisos en razón de dichos requisitos, ni imponer nuevas condiciones o exigencias que no sean las establecidas en la resolución de calificación ambiental correspondiente, y deberán circunscribir su evaluación y pronunciamiento estrictamente a los antecedentes no ambientales acompañados junto a su solicitud. Los permisos a los que se refiere este párrafo estarán condicionados a la calificación ambiental favorable del proyecto o actividad respectivo. Si el proyecto o actividad obtiene una resolución de calificación ambiental favorable, la persona titular deberá acompañarla al órgano sectorial correspondiente tan pronto le sea notificada.
    Los requisitos ambientales para el otorgamiento de permisos ambientales sectoriales aplicables a proyectos o actividades sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que señalen la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y tendrán en consideración las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental establecidas en los literales d) y e) del artículo 81 de la referida ley.
    b) Los actos administrativos y demás trámites relacionados con los atributos de la personalidad y el ingreso, estadía, residencia y egreso de personas naturales del país.
    c) Los actos administrativos y demás trámites que versen sobre materias del ámbito laboral reguladas por el Código del Trabajo y su normativa asociada, así como aquellos emanados de los estatutos administrativos que regulan las relaciones entre el Estado y su personal o funcionarios y funcionarias, tales como la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    d) Los actos administrativos, la aprobación de planes, programas de estudio y demás trámites que versen sobre la acreditación, certificación y licenciamiento de títulos técnicos o profesionales.
    e) Los actos administrativos que concedan beneficios, tales como patrocinios, subsidios, pensiones, montepíos, becas, o cualquier otra especie de auspicio o financiamiento con fondos públicos.
    f) Los actos administrativos y demás trámites que versen sobre las obligaciones tributarias vinculadas al ciclo de vida del contribuyente o que sean comunes al ejercicio de toda actividad económica gravada.
    g) Las patentes que establece la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    h) Los pronunciamientos establecidos en el literal g) del artículo 3 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
    i) La adjudicación u otorgamiento de una concesión que se realice como resultado de un concurso público convocado de oficio por la Administración.
    j) Los contratos especiales de operación y las concesiones administrativas para la exploración o la explotación de sustancias o yacimientos no susceptibles de concesión minera, a los que se refiere el artículo 8° del Código de Minería.
    k) La creación, modificación, disolución o extinción de personas jurídicas, con o sin fines de lucro.
    l) Las autorizaciones de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, y sus entidades dependientes o relacionadas, que tengan por objeto cautelar la seguridad nacional.
    m) Los pronunciamientos sobre los elementos a que se refieren los literales a), b), c), e), f) y h) del artículo 2° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
    n) El otorgamiento de los certificados sobre matrícula de aeronaves reglados en los artículos 32 y siguientes del Código Aeronáutico.
    ñ) La autorización para realizar actos jurídicos sobre los materiales a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
    o) Los actos administrativos y demás trámites de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero que versen sobre personas, entidades o actividades registradas o cuya existencia haya sido autorizada por dicha Comisión.
    p) Las operaciones de concentración notificadas a la Fiscalía Nacional Económica de conformidad con el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
    q) Aquellos actos excluidos expresamente por ley.

    Los órganos sectoriales con competencia para pronunciarse sobre las antedichas exclusiones podrán optar por sujetar voluntariamente su tramitación a las disposiciones contenidas en el Título VI en todo aquello que sea compatible con su naturaleza, para lo cual podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.