La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.
    Artículo 6.- Además de los principios establecidos en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4° y siguientes de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en el artículo 3° de la ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad, las políticas, planes, programas, normas, acciones, procedimientos y actos administrativos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, se regirán por los siguientes principios:

    a) Principio de estandarización. Los órganos sectoriales velarán por la estandarización de las normas, procedimientos, requisitos, exigencias y criterios aplicados a nivel nacional, regional y local, para el otorgamiento de autorizaciones sectoriales de igual naturaleza, de modo que similares solicitudes o diligencias sean tramitadas de igual manera, y se evite disparidad en los procesos de obtención de autorizaciones. Se prohibirá expresamente toda discriminación arbitraria.
    La naturaleza descentralizada, desconcentrada o autónoma del órgano sectorial llamado a pronunciarse no afectará el principio de estandarización establecido en este literal.
    La observancia de este principio no obsta a que en el mejoramiento progresivo de la calidad de la regulación sectorial se identifiquen oportunidades para promover la profesionalización del personal de los órganos sectoriales, especialmente a nivel regional, y que se reconozca la diversidad territorial de los órganos sectoriales, lo cual supone la consideración de las particularidades que presente un determinado territorio y sus características socioeconómicas, culturales, geográficas y ambientales en el tránsito hacia la estandarización.
    b) Principio de facilitación. Los órganos sectoriales velarán por que se otorguen las mayores facilidades para la tramitación de solicitudes. En aplicación de este principio los órganos sectoriales deberán utilizar un lenguaje claro y sencillo que favorezca la comprensión de sus actuaciones; evitar la exigencia de antecedentes e información que conste en poder de la Administración, procurando la reusabilidad de datos, y entregar guías e información y brindar asistencia a la persona solicitante respecto de la forma de presentación de solicitudes, las reglas de procedimiento y los requisitos aplicables para la obtención de cada autorización.
    c) Principio de previsibilidad. Los órganos sectoriales velarán por que puedan conocerse en forma oportuna y completa los requisitos y trámites que llevarán a la emisión del acto terminal. Así, permitirán a las personas anticipar los criterios y condiciones a satisfacer para la obtención de una autorización o la presentación de una técnica habilitante alternativa a ésta.
    Los órganos sectoriales resolverán las solicitudes de autorización únicamente en base a los requisitos y procedimientos previamente establecidos en la normativa aplicable, la que estará sustentada en consideraciones técnicas y medibles previamente definidas.
    Presentada una solicitud, los órganos sectoriales no podrán incluir trámites o exigir requisitos adicionales a los establecidos en la normativa aplicable para el otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
    d) Principio de proporcionalidad. Los órganos sectoriales velarán por que las limitaciones establecidas por la regulación para la habilitación de proyectos o actividades se adecúen al objetivo que ésta persigue, al riesgo involucrado y propendan al justo equilibrio entre el interés general y el interés particular de titulares de proyectos o actividades, y eviten la imposición de exigencias y cargas innecesarias para el correcto resguardo de los respectivos objetos de protección.
    Para la materialización del principio de proporcionalidad, en el proceso de creación y modificación de regímenes autorizatorios se preferirá, por regla general, la implementación de medidas y técnicas menos restrictivas que resguarden de manera suficiente los respectivos objetos de protección, salvo que, en función de los fines previstos por la regulación sectorial, se determine la necesidad de una autorización.
    e) Principio de simplificación administrativa. Los órganos sectoriales deberán implementar progresivamente acciones para la modernización de las autorizaciones sectoriales, de carácter normativo, administrativo y tecnológico, orientadas a reducir, eliminar u optimizar trámites existentes; evitar la duplicidad de funciones o revisiones, y velar, en general, por la eficiencia en las interacciones entre particulares y la Administración.
    Salvo que la legislación sectorial lo disponga expresamente, los órganos sectoriales no podrán exigir como requisito para el ingreso de una solicitud de autorización el haber obtenido previamente otras autorizaciones sectoriales.
    La ley sectorial podrá establecer la exigencia de una autorización previa para el ingreso de una solicitud cuando ésta sea indispensable para su evaluación técnica o jurídica. En particular, esto procederá cuando el contenido de la autorización previa determine aspectos sustantivos del proyecto o actividad objeto de la autorización posterior, cuando dicha autorización establezca condiciones esenciales para su viabilidad o cuando su obtención sea necesaria para verificar el cumplimiento de condiciones fijadas en una autorización anterior. En todo caso, la exigencia de una autorización previa para el ingreso de una solicitud deberá fundarse en criterios objetivos y proporcionales y se evitará la imposición de requisitos innecesarios o que no aporten valor sustantivo al proceso de evaluación.
    Los procedimientos serán diseñados de manera tal que permitan a las personas titulares solicitar en forma paralela todas las autorizaciones asociadas a un proyecto o actividad, con las excepciones que señale expresamente la legislación sectorial. Asimismo, se evitará el establecimiento de trámites secuenciales que afecten la eficiencia, optimización y el trabajo coordinado de la Administración.
    f) Principio de costo-efectividad. Los órganos sectoriales deberán velar por la optimización de la relación costo-beneficio, y asegurarán que los recursos asociados a los procedimientos estén justificados de acuerdo con los beneficios esperados en la protección del objeto. Se priorizarán aquellas soluciones que, con el menor costo posible, garanticen la eficiencia y la sostenibilidad sin afectar la protección del bien jurídico tutelado.
    En la tramitación de sus procedimientos, los órganos sectoriales tendrán la obligación de interoperar datos, documentos y expedientes electrónicos, y observar los principios generales relativos a medios electrónicos establecidos en el artículo 16 bis y el derecho de los interesados consagrado en el artículo 17, literal d), ambos de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Especialmente, los órganos sectoriales tendrán el deber de interoperar con la plataforma digital regulada en el Título VI, en conformidad a la presente ley, así como también al reglamento y a los términos y condiciones de uso de la plataforma, asegurando la integridad y trazabilidad de los datos, documentos y expedientes electrónicos.