Artículo 14.- Toda solicitud de iniciación de un procedimiento sectorial se presentará de forma digital a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales mediante formularios únicos proporcionados por el órgano sectorial para cada autorización de su competencia, con la identificación precisa de los requisitos aplicables a cada autorización. Dichos formularios deberán estar disponibles en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales conforme a lo estipulado en el artículo 54. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto y siguientes del artículo 18 de la ley N° 19.880.
Las personas solicitantes podrán acompañar la documentación o información que estimen pertinente para precisar o complementar lo consignado en el respectivo formulario, la que se tendrá por incorporada al expediente y será considerada por el órgano sectorial al que se dirija la solicitud.