Artículo 25.- Los plazos máximos para resolver son obligatorios para la Administración. El órgano sectorial competente no podrá omitir la resolución del asunto sometido a su conocimiento, bajo pretexto de haber transcurrido el plazo para pronunciarse sobre el otorgamiento de la autorización. Sin embargo, estará impedido de emitir pronunciamiento desde el momento en que se haya hecho valer el silencio administrativo mediante la solicitud de expedición del certificado a que se refiere el artículo anterior por parte de la persona solicitante, de lo que quedará constancia en el expediente.