Artículo 29.- Los órganos sectoriales, dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria, podrán encomendar temporalmente a profesionales y entidades técnicamente idóneas las acciones puntuales de apoyo para la tramitación de una autorización sectorial cuando se estime necesario para cumplir con los plazos establecidos en la ley.
Son acciones de apoyo para la tramitación de una autorización sectorial aquellas orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa sectorial aplicable, siempre que no constituyan directamente el ejercicio de las potestades públicas encomendadas por la ley exclusivamente a un órgano sectorial y que sean complementarias a dichas potestades.
Los contratos que celebren los órganos sectoriales para la realización de acciones de apoyo a profesionales y entidades se realizarán siguiendo las normas establecidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios.