Artículo 34.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior podrán ser objeto de una o más de las sanciones de amonestación, multa a beneficio fiscal de hasta 500 unidades tributarias mensuales, eliminación o suspensión temporal del registro por un periodo de hasta un año, lo que dependerá del tipo de infracción y si ésta es considerada de carácter grave por la normativa sectorial respectiva, la duración de la infracción, la conducta anterior del profesional o la entidad técnica, el provecho económico que le haya reportado y el daño que haya generado con ella. En caso de reincidencia de una infracción de carácter grave en un periodo de cinco años se podrá disponer, además, la eliminación definitiva del registro.
Las personas eliminadas del registro no podrán volver a inscribirse sino hasta después de tres años contados desde la notificación de la resolución que lo ordena. Si se trata de personas jurídicas, esta prohibición afectará también a sus entidades relacionadas.
Las condiciones de aplicación del presente artículo se establecerán en los reglamentos respectivos, en conformidad con los principios de contradictoriedad y objetividad.