Artículo 36.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, el órgano o ministerio sectorial correspondiente examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario, ordenará la práctica de las diligencias probatorias que procedan, las que deberán verificarse en un plazo máximo de noventa días. Los nuevos antecedentes serán remitidos a la presunta persona infractora, quien podrá formular observaciones acerca de ellos dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.
Los hechos investigados y las responsabilidades de las personas infractoras podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba, la que se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica.