La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.
    Artículo 43.- La Jefatura de la Oficina estará a cargo de un jefe o una jefa quien tendrá las atribuciones a que se refiere el inciso quinto del presente artículo.
    El jefe o jefa será un alto directivo público del primer nivel jerárquico nombrado por el Presidente o la Presidenta de la República y durará tres años en su cargo; podrá renovarse su nombramiento por hasta dos veces por igual plazo. Su selección se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
    Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre quien ejerza la jefatura de la Oficina y el Subsecretario o la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño se regirán por lo establecido en la ley.
    Para ejercer el cargo de jefatura de la Oficina será requisito poseer un título profesional otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años.
    En el jefe o la jefa de la Oficina estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de ella y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

    1. Representar a la Oficina en todos los asuntos.
    2. Interpretar administrativamente esta y otras leyes, reglamentos y demás normas que rigen los procedimientos destinados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales. Esta potestad no podrá extenderse en ningún caso a las facultades normativas e interpretativas que les corresponden a los respectivos órganos sectoriales en los aspectos sustantivos que rigen las materias de su competencia.
    3. Actuar ante órganos de la Administración del Estado y ante personas u organizaciones privadas o de derecho público, con el objeto de propiciar el cumplimiento de la presente ley y el desarrollo eficiente y eficaz de los procedimientos sectoriales.
    4. Determinar en definitiva la clasificación de autorizaciones sectoriales en las tipologías contenidas en el artículo 7, la que se formalizará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    5. Citar las sesiones del Comité de las Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.
    6. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Comité, dentro del ámbito de sus competencias. En el ejercicio de esta atribución, podrá impartir instrucciones adoptadas por el Comité conforme a lo dispuesto en el Párrafo 4°.
    7. Solicitar asesoría o consejo a personas expertas, técnicas y/o profesionales de las materias de esta u otras leyes, así como cualquier otra que estime conveniente consultar.
    8. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Oficina.
    9. Ejecutar los actos y suscribir los contratos, con sujeción a sus disponibilidades presupuestarias, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, conducentes a alcanzar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y posibilitar la asesoría técnica y asistencia recíproca necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones.
    10. Comunicar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño las necesidades presupuestarias de la Oficina, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para los órganos de la Administración del Estado.
    11. Remitir a las jefaturas de los órganos sectoriales y a la Contraloría General de la República los antecedentes que estime necesarios para efectos de determinar las eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de las normas de tramitación de autorizaciones sectoriales en los procedimientos disciplinarios que correspondan.
    12. Dar cuenta pública en el mes de marzo de cada año de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante la Comisión de Economía del Senado y ante la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.
    13. Remitir a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, los reportes a que se hace referencia en el numeral 12 del artículo 41, así como los informes de diagnóstico publicados en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales de conformidad con el artículo 71.
    14. Remitir al Consejo para la Transparencia los antecedentes recabados con motivo de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 28, en base a la información proporcionada por los órganos sectoriales a la Oficina.
    15. Enviar semestralmente un reporte al Presidente o a la Presidenta de la República, a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Economía del Senado y a la Contraloría General de la República con una evaluación detallada de los tiempos de respuesta de cada órgano sectorial involucrado en la evaluación de las autorizaciones.
    16. Elaborar un reporte trimestral con una síntesis de las denuncias que se realicen a través del canal reservado a que se refiere el artículo 58. La confección del reporte trimestral se regirá por lo establecido en el inciso primero del artículo referido, así como por lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la normativa que la reemplace.
    17. Suscribir convenios con los órganos sectoriales para la transferencia de recursos, con el fin de mejorar los procesos, las herramientas y la gestión asociados a la tramitación de solicitudes de autorización, procurar la mejora continua de la plataforma digital a que se refiere el Título VI y, en general, fortalecer la capacidad de los órganos sectoriales de tramitar solicitudes de autorización.
    18. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las funciones que esta u otras leyes expresamente le encomienden a la Oficina.