Artículo 46.- Créase el Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, en adelante e indistintamente "el Comité", el que tendrá por objeto servir de instancia de coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales aplicables a proyectos y actividades.
Para dar cumplimiento a su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Determinar la coordinación y acciones específicas de colaboración entre los distintos sectores que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley y la observancia de las reglas de tramitación de autorizaciones sectoriales.
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adoptados por él, tendientes a velar por la observancia de las reglas de tramitación de autorizaciones sectoriales, el mejoramiento en la sustanciación de los procedimientos sectoriales y la aclaración de los antecedentes y requisitos exigidos para el otorgamiento de autorizaciones.
3. Definir medidas para el fortalecimiento de la gestión institucional de los órganos sectoriales en materia de autorizaciones sectoriales, tanto desde una perspectiva sistémica e intersectorial, como individualmente respecto de cada uno de los sectores representados en el Comité.
4. Adoptar las demás medidas necesarias para cautelar el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial.
5. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las funciones que esta u otras leyes expresamente le confieran.
El Comité ejercerá sus funciones y atribuciones en sesiones ordinarias, ampliadas o de Subcomités Especializados, según corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente Párrafo.