TÍTULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE PERMISOS SECTORIALES
Artículo 52.- La gestión de todas las autorizaciones sectoriales a las que resulte aplicable la presente ley, presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas y, en general, la publicación de toda aquella información que deba estar disponible al público en virtud de la presente ley, se realizará a través de un Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, el que estará sustentado en una plataforma digital.
La Oficina se coordinará con los respectivos órganos sectoriales y con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la Secretaría de Gobierno Digital y demás autoridades competentes, según corresponda, para asegurar la coherencia técnica y regulatoria dentro de la Administración en materia de interoperabilidad. La Oficina deberá adoptar todas las medidas y acciones necesarias para el funcionamiento unificado de la plataforma y la transmisión estandarizada de información por parte de los órganos sectoriales hacia ésta. Para esto último, deberá velar por el cumplimiento de reglas semánticas, de compatibilidad criptográfica, ciberseguridad, seguridad de la información y de gobernanza de datos, entre otras exigencias.
El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales será gestionado y administrado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, de manera que la plataforma digital que lo sustente cumpla con los requerimientos de la presente ley y con los estándares de servicios digitales establecidos por ley o reglamento. Dicha plataforma digital podrá ser operada directamente por la Oficina o a través de terceros, por medio de la suscripción de los respectivos convenios o contratos, según corresponda.
Los órganos sectoriales podrán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.880 mediante el uso de la plataforma digital a que se refiere este artículo. Para ello deberán respetar los términos y condiciones de uso aprobados por la entidad que administre y/u opere la plataforma.
Artículo 53.- El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales será la única fuente de información y vía de presentación de una solicitud de autorización sectorial válida respecto de la persona titular o solicitante ante el órgano sectorial respectivo. El sistema gestionará y compartirá los datos e información que mandata el presente Título y reflejará en todo momento el registro de las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico, con expresión de la fecha, hora, minuto y segundo de la actuación, según lo establece el artículo 18 de la ley N° 19.880, así como la unidad del órgano sectorial responsable de ésta.
La interoperabilidad de datos, documentos y expedientes electrónicos entre los órganos sectoriales y la plataforma constituirá la base del funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales. Los órganos sectoriales tendrán la obligación de poner a disposición de la referida plataforma los datos y documentos correspondientes a las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico de toda solicitud de autorización sectorial. Queda prohibido a dichos órganos generar obstáculos que dificulten de cualquier manera el cumplimiento del deber de interoperar en los términos del presente artículo y el inciso final del artículo 6.
El cumplimiento de las normas mínimas de procedimiento establecidas en el Título III y de aquellas contenidas en la regulación sectorial que corresponda, se determinará conforme a la información contenida en la plataforma según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54.
Artículo 54.- El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales será de acceso gratuito y público. Cualquier persona podrá visitar la plataforma, registrarse y utilizar los servicios que ésta proporcione.
Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la presente ley, la plataforma digital deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Identificación de los procedimientos aplicables a las autorizaciones sectoriales y mención clara de los trámites que los componen, los plazos aplicables y la información y antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud.
b) Los formularios necesarios para iniciar una solicitud de autorización sectorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14, y para la suscripción y/o presentación de técnicas habilitantes alternativas.
c) Los aplicativos para la emisión, a requerimiento de parte, de forma automática y sin más trámite, del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 24.
d) Un registro integrado de las autorizaciones sectoriales otorgadas y de los avisos y declaraciones juradas presentadas por titulares de proyectos y actividades.
e) Información sobre los procedimientos de consulta pública en curso a que se refiere el artículo 66.
f) Los registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras llevados por los órganos sectoriales.
g) Los reportes elaborados por la Oficina referidos a la observancia por parte de los órganos sectoriales de las normas aplicables a la tramitación de autorizaciones sectoriales y otros reportes mencionados en el numeral 12 del artículo 41.
Asimismo, la plataforma deberá asegurar a las personas que participen como interesadas en el procedimiento sectorial respectivo, transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación de las solicitudes de autorización sectorial, con inclusión del registro de la fecha, hora, minuto y segundo de las actuaciones realizadas en el expediente, la indicación del trámite en curso, el cómputo del plazo para resolver y la circunstancia de encontrarse este último suspendido, en su caso.
La plataforma digital que sustenta al Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales deberá contar con los niveles de acceso necesarios para garantizar el cumplimiento de los deberes de reserva o secreto establecidos en las leyes sectoriales para el personal de los órganos sectoriales y/o de la Oficina.
Sin perjuicio de lo establecido en la regulación sectorial respectiva y los casos de reserva o secreto establecidos en leyes de quórum calificado, el acceso a la información que se consigne en la plataforma sobre los procedimientos administrativos, así como a los actos, resoluciones, actas o expedientes se regirá por lo establecido en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace. Para estos efectos, se entenderá que el derecho consagrado en el Título IV del artículo primero de la ley N° 20.285 se deberá ejercer ante el órgano sectorial correspondiente, que será la única autoridad competente para pronunciarse sobre tales solicitudes en lo pertinente a sus procesos. Por lo anterior, en caso de ejercerse este derecho ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión respecto de antecedentes disponibles en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, ella deberá enviar de inmediato tal solicitud al órgano sectorial correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del artículo primero de aquella ley.
Los formularios que la plataforma disponga para la presentación de solicitudes de autorización sectorial o de técnicas habilitantes alternativas podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, siempre que se trate de datos que obren en poder de la Administración del Estado y en observancia a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace. La persona solicitante o titular podrá verificar la información que conste en el formulario y, en su caso, actualizarla o completarla, previo a su presentación.
La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión establecerá, mediante los términos y condiciones de uso a los que se refiere el artículo 57, las especificaciones para el uso de la plataforma digital. Dichos términos y condiciones de uso se deberán pronunciar, al menos, sobre las siguientes materias:
a) Los mecanismos mediante los cuales se asegurará la integridad de los datos que la plataforma pone a disposición de cada solicitante.
b) Los mecanismos mediante los cuales se asegurará la trazabilidad de las actuaciones que formen parte del expediente electrónico de cada solicitud de autorización sectorial. Dichos mecanismos deberán permitir la identificación, por parte de la Oficina, de los funcionarios o las funcionarias responsables de cada actuación y, al mismo tiempo, deberán resguardar la privacidad de su identidad y datos personales.
c) Los mecanismos mediante los cuales se notificará al solicitante sobre los cambios de estado que experimenten sus solicitudes y los criterios que determinarán cuáles de éstos serán objeto de notificación.
Artículo 55.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorizaciones sectoriales y de aquellas que pongan término al procedimiento se realizarán desde la plataforma según lo establecido en los artículos 30 letra a) y 46 de la ley N° 19.880.
La plataforma podrá emitir alertas para los usuarios cuando el plazo para resolver esté próximo a vencer.
Artículo 56.- La entidad que administre y/u opere la plataforma que sustenta el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales regulada en este Título no será responsable de las decisiones que adopten los órganos sectoriales en los procesos administrativos relativos a solicitudes de autorizaciones, ni del mal uso que éstos hagan de la plataforma digital.
Artículo 57.- El acceso, uso y funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales se sujetará a la presente ley y al reglamento que deberá dictar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito también por el Ministro o la Ministra de Hacienda, quien además establecerá las normas necesarias para la implementación gradual del presente Título. Del mismo modo, los órganos sectoriales y personas usuarias deberán observar los términos y condiciones de uso que establezca la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, conforme al artículo 41, numeral 6.
Artículo 58.- El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales dispondrá de un canal reservado para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público respecto de los órganos de la Administración, en el marco de procedimientos sectoriales. La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión elaborará trimestralmente, con fines informativos y en base a datos innominados, un reporte de síntesis sobre los ingresos realizados en el canal reservado, el que remitirá al Comité como antecedente para la adopción de las medidas necesarias para cautelar el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial.
El Comité deberá considerar el reporte de síntesis a que se refiere el inciso primero, y los demás que la Oficina elabore de conformidad con el numeral 12 del artículo 41, en la adopción de medidas para el fortalecimiento de capacidades institucionales, la modernización de los procedimientos sectoriales y la aclaración por parte de los órganos sectoriales de los requisitos y antecedentes exigidos para el otorgamiento de autorizaciones, las que deberán tender a mejorar su gestión para el cumplimiento de los plazos, la estandarización y la simplificación de procedimientos sectoriales.
Con todo, el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales remitirá directamente a los jefes y a las jefas de servicio de los órganos de la Administración objeto de los respectivos reclamos, denuncias u observaciones, la información recibida por medio del canal reservado para que las referidas jefaturas determinen las medidas necesarias para la corrección de los procedimientos, cuando corresponda, y la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o funcionaria de su dependencia ha incurrido en alguna falta administrativa o infracción disciplinaria con motivo de la inobservancia a las normas de ésta u otras leyes en el marco de la habilitación de proyectos o actividades.