La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.
    Artículo 61.- Para efectos de la revisión referida en el artículo 60, los órganos sectoriales deberán examinar que las autorizaciones de su competencia cumplan con los criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, de costo-efectividad y simplicidad, aplicando preferentemente técnicas habilitantes alternativas, en función del riesgo inherente a la actividad o proyecto y el objeto de protección perseguido, conforme a lo establecido en el párrafo final del literal d) del artículo 6.
    Los criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, de costo-efectividad y simplicidad se entenderán de la siguiente manera:

    1. Criterio de no discriminación: la exigencia de una autorización no puede resultar directa o indirectamente en una diferenciación arbitraria para quien desee realizar un proyecto o actividad.
    2. Criterio de necesidad: la exigencia de una autorización será considerada necesaria si está debidamente justificada para el resguardo del objeto de protección que la ley ha entregado al órgano sectorial competente y no existan otras autorizaciones vigentes que cumplan la misma finalidad, evitando la duplicidad de funciones y revisiones.
    3. Criterio de proporcionalidad: la exigencia de una autorización se considerará proporcional si los requisitos para su otorgamiento son adecuados para alcanzar el objetivo que se persigue, fundado en un análisis que considere el criterio de costo-efectividad de dicha medida y el criterio de riesgo que los proyectos o actividades puedan representar sobre el respectivo objeto de protección. La autorización no será considerada como proporcional cuando sea posible alcanzar los mismos fines de protección por medio de técnicas habilitantes alternativas u otros regímenes de autorización existentes en la legislación vigente.
    4. Criterio de riesgo: la exigencia de una autorización se considerará conforme al criterio de riesgo si está debidamente justificada por la necesidad de mitigar o prevenir posibles afectaciones, en consideración a su probabilidad de ocurrencia y a la magnitud de su impacto sobre el objeto de protección.
    5. Criterio de costo-efectividad: un régimen de autorización será considerado conforme con el criterio de costo-efectividad si los costos asociados al proceso de autorización están debidamente justificados por los beneficios esperados, en búsqueda siempre de la solución que permita alcanzar el objetivo de forma eficiente y con el menor costo posible, sin comprometer el resguardo del objeto de protección.
    6. Criterio de simplicidad: un régimen de autorización será considerado conforme con el criterio de simplicidad si los procedimientos administrativos son claros, directos y sencillos, sin cargas burocráticas innecesarias, y facilita su cumplimiento tanto para solicitantes como para las autoridades competentes.

    El examen descrito en los incisos anteriores podrá concluir que el régimen de autorización analizado:

    a) Cumple con los criterios de no discriminación, necesidad, riesgo y proporcionalidad, por tanto, su exigencia será justificada.
    b) No cumple con los criterios de no discriminación o necesidad, por tanto, su exigencia será injustificada.
    c) No cumple con el criterio de proporcionalidad, con evidencia de supuestos que podrían ser objeto de alguna de las técnicas habilitantes alternativas contenidas en el Párrafo 2° del Título II, en cuyo caso, el órgano sectorial deberá, respecto de cada autorización, proponer la aplicación de técnicas habilitantes alternativas, o bien descartar justificadamente su aplicación conforme a las normas contenidas en el referido párrafo.
    d) No cumple con los criterios de simplicidad y/o costo-efectividad, por tanto, el órgano sectorial deberá buscar soluciones que puedan optimizar el diseño del procedimiento sectorial y sus flujos de tramitación, y para ello identificar oportunidades para su simplificación.