Artículo 61.- Para efectos de la revisión referida en el artículo 60, los órganos sectoriales deberán examinar que las autorizaciones de su competencia cumplan con los criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, de costo-efectividad y simplicidad, aplicando preferentemente técnicas habilitantes alternativas, en función del riesgo inherente a la actividad o proyecto y el objeto de protección perseguido, conforme a lo establecido en el párrafo final del literal d) del artículo 6.
Los criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, de costo-efectividad y simplicidad se entenderán de la siguiente manera:
1. Criterio de no discriminación: la exigencia de una autorización no puede resultar directa o indirectamente en una diferenciación arbitraria para quien desee realizar un proyecto o actividad.
2. Criterio de necesidad: la exigencia de una autorización será considerada necesaria si está debidamente justificada para el resguardo del objeto de protección que la ley ha entregado al órgano sectorial competente y no existan otras autorizaciones vigentes que cumplan la misma finalidad, evitando la duplicidad de funciones y revisiones.
3. Criterio de proporcionalidad: la exigencia de una autorización se considerará proporcional si los requisitos para su otorgamiento son adecuados para alcanzar el objetivo que se persigue, fundado en un análisis que considere el criterio de costo-efectividad de dicha medida y el criterio de riesgo que los proyectos o actividades puedan representar sobre el respectivo objeto de protección. La autorización no será considerada como proporcional cuando sea posible alcanzar los mismos fines de protección por medio de técnicas habilitantes alternativas u otros regímenes de autorización existentes en la legislación vigente.
4. Criterio de riesgo: la exigencia de una autorización se considerará conforme al criterio de riesgo si está debidamente justificada por la necesidad de mitigar o prevenir posibles afectaciones, en consideración a su probabilidad de ocurrencia y a la magnitud de su impacto sobre el objeto de protección.
5. Criterio de costo-efectividad: un régimen de autorización será considerado conforme con el criterio de costo-efectividad si los costos asociados al proceso de autorización están debidamente justificados por los beneficios esperados, en búsqueda siempre de la solución que permita alcanzar el objetivo de forma eficiente y con el menor costo posible, sin comprometer el resguardo del objeto de protección.
6. Criterio de simplicidad: un régimen de autorización será considerado conforme con el criterio de simplicidad si los procedimientos administrativos son claros, directos y sencillos, sin cargas burocráticas innecesarias, y facilita su cumplimiento tanto para solicitantes como para las autoridades competentes.
El examen descrito en los incisos anteriores podrá concluir que el régimen de autorización analizado:
a) Cumple con los criterios de no discriminación, necesidad, riesgo y proporcionalidad, por tanto, su exigencia será justificada.
b) No cumple con los criterios de no discriminación o necesidad, por tanto, su exigencia será injustificada.
c) No cumple con el criterio de proporcionalidad, con evidencia de supuestos que podrían ser objeto de alguna de las técnicas habilitantes alternativas contenidas en el Párrafo 2° del Título II, en cuyo caso, el órgano sectorial deberá, respecto de cada autorización, proponer la aplicación de técnicas habilitantes alternativas, o bien descartar justificadamente su aplicación conforme a las normas contenidas en el referido párrafo.
d) No cumple con los criterios de simplicidad y/o costo-efectividad, por tanto, el órgano sectorial deberá buscar soluciones que puedan optimizar el diseño del procedimiento sectorial y sus flujos de tramitación, y para ello identificar oportunidades para su simplificación.