Artículo 62.- La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión establecerá los lineamientos sobre el contenido específico y la periodicidad con la que los órganos sectoriales realizarán el proceso de diagnóstico sobre las autorizaciones de su competencia, de conformidad con el artículo 59. Para estos efectos, la Oficina deberá observar los lineamientos que se dicten para asegurar las buenas prácticas regulatorias por parte del Estado.
La Oficina identificará anualmente los órganos sectoriales que deberán someterse al proceso de diagnóstico, el objeto de cada proceso, conforme con lo dispuesto en el artículo 60, así como los ámbitos de su competencia que serán revisados, estableciendo la programación de dicho proceso para el próximo año calendario.
Un reglamento establecido por decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá todos los elementos necesarios para la adecuada implementación del proceso de Modernización de Autorizaciones Sectoriales y la Aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas.