Artículo 63.- El resultado del diagnóstico se materializará en un informe elaborado por el órgano sectorial, que dará cuenta, de manera fundada, de los hallazgos y conclusiones respecto de las autorizaciones de su competencia, y determinará justificadamente y con precisión los casos en que corresponda la eliminación o sustitución de autorizaciones por técnicas habilitantes alternativas, o su restitución; la actualización de requisitos para asegurar que sean estrictamente necesarios, y/o la optimización de los procedimientos.
El órgano sectorial podrá establecer, cuando corresponda, el contar con una resolución de calificación ambiental favorable como circunstancia suficiente para permitir la suscripción de una declaración jurada o un aviso en lugar de exigir una autorización sectorial, siempre que los riesgos que busca prevenir dicha autorización hayan sido considerados en la evaluación ambiental. Asimismo, el órgano sectorial podrá considerar la calidad de micro, pequeña o mediana empresa de la persona solicitante para determinar la pertinencia de implementar técnicas habilitantes alternativas, cuando exista una clara correlación entre dicha calidad y el riesgo que representa el proyecto o actividad a habilitar.
El órgano sectorial deberá, respecto de cada autorización, descartar justificadamente la aplicación de técnicas habilitantes alternativas conforme a las normas contenidas en el Título II.