Artículo 69.- El informe de diagnóstico a que se refiere el inciso primero del artículo 63 será remitido directamente por el ministerio respectivo a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, cuando su objeto se refiera al ejercicio de funciones descentralizadas que puedan derivar en una multiplicidad de informes respecto de un mismo sector regulado. Tal será el caso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con las autorizaciones de competencia de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, del Ministerio de Salud en relación con las autorizaciones de contenido sanitario de competencias de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los demás que determine fundadamente la Oficina.
En estos casos, la Oficina y el ministerio respectivo definirán en conjunto los lineamientos para la realización de un informe de diagnóstico de cada uno de los órganos sectoriales que ejercen funciones descentralizadas. El ministerio sintetizará lo reportado por los órganos sectoriales en un informe consolidado, que deberá remitir directamente a la Oficina junto con los informes de diagnóstico que le sirvan de antecedente.