Artículo 80.- Modifícase el numeral 2 del artículo octavo la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
"2) Régimen de Declaración Jurada. Las micro-empresas cuyas actividades no presenten un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas o que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.300, se sujetarán al procedimiento de declaración jurada para la habilitación sanitaria que requieran de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Este procedimiento sólo contemplará la presentación de una declaración jurada del titular, acompañada de la acreditación del pago de los derechos respectivos.".
2. Intercálase a continuación del párrafo primero el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero y así sucesivamente:
"El comprobante de ingreso de la declaración jurada respectiva bastará como acreditación sanitaria ante la Municipalidad para los efectos del artículo 15° del Código Sanitario.".
3. Reemplázase en el actual párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "presentar la solicitud para obtener una autorización o permiso sanitario de los señalados" por "suscribir la declaración jurada señalada".