Artículo 81.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, el siguiente artículo 3°:
"3°.- Lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley no afectará a las materias que conforme al inciso final del artículo 7° del Código Sanitario no requieran autorización sanitaria.".