Artículo 84.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios:
1. En el artículo 4°:
a) Reemplázase en el literal k) la expresión final ", y" por un punto y coma.
b) Agréganse, a continuación del literal k), los siguientes literales l) y m), nuevos, pasando el actual literal l) a ser literal n):
"l) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, conforme a los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
m) Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en la demás normativa aplicable.".
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:
"Las notificaciones que practique la Superintendencia se harán de conformidad con lo establecido en los artículos 30 literal a) y 46 de la ley N° 19.880.".