Artículo 86.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios:
1. En el artículo 12° A:
a) Reemplázase la palabra "sesenta" por "treinta".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, la entidad normativa pondrá dicha solicitud en conocimiento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para efectos de que ésta informe, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, acerca de la existencia de este tipo de servicios en el área solicitada.".
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 13° por el siguiente:
"Artículo 13.- Cumplidas formalmente las exigencias del artículo 12°, la solicitud será acogida a trámite y se autorizará al interesado la publicación de un extracto que será confeccionado por éste. En los siete días siguientes a la aprobación del extracto por parte de la Superintendencia el interesado deberá publicarlo a su cargo en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre la concesión solicitada.".
3. Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:
"Artículo 14.- Si hay otros interesados en la concesión, éstos deberán expresar su interés por escrito a la entidad normativa, dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se efectúe la última de las publicaciones del extracto a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, se acompañará una solicitud de concesión en los términos establecidos en el artículo 12°, la que deberá ser acompañada de una garantía de seriedad, cuyas características se determinarán en un reglamento.
Todos los que hayan presentado una solicitud de concesión entregarán a la entidad normativa, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la última publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, en el día, hora y lugar que ésta fije, el programa de desarrollo de la concesión, las tarifas propuestas y los demás antecedentes requeridos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18.
En caso de que no se presenten nuevos interesados en el plazo de veinte días a que se refiere el inciso primero o en caso de que los nuevos interesados no han cumplido con las exigencias señaladas en el artículo 12°, la Superintendencia requerirá al primer solicitante de la concesión los antecedentes indicados en el inciso precedente, y le otorgará el plazo de treinta días para su entrega.".
4. En el artículo 16°:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase el guarismo "120" por "noventa".
ii. Reemplázase la frase "el acto público a que se refiere el inciso 2° del artículo 14°" por "la entrega de los antecedentes a que se refiere el artículo 14° por parte de los postulantes".
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "el artículo" por "los artículos 12° y".
c) Elimínase el inciso cuarto, pasando el actual inciso quinto, a ser inciso cuarto y final.
5. Reemplázase el inciso primero del artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- Un extracto del decreto de otorgamiento de la concesión deberá ser publicado por el interesado en el Diario Oficial en los siete días siguientes a la aprobación de dicho extracto por parte de la Superintendencia.".
6. Derógase el literal a) del artículo 24°.
7. En el artículo 33° C:
a) Elimínase en el inciso primero la frase ", aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión".
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"Presentada la solicitud de concesión, una vez que ha sido acogida a trámite por la Superintendencia, esta le exigirá al solicitante que presente dentro del plazo de sesenta días los antecedentes a que se refiere el artículo 14. Ocurrido lo anterior, el procedimiento seguirá su curso conforme a lo dispuesto en los artículos 15° y siguientes, y se considerará a dicho solicitante como único postulante.".
8. En el inciso segundo del artículo 33° D:
a) Reemplázase, a continuación de la frase "En estos casos,", la expresión "el acto público" por "la entrega de los antecedentes".
b) Sustitúyese el guarismo "60" por el vocablo "treinta".
c) Reemplázase la expresión "dicho acto público" por "el día, hora y lugar que se fije para la entrega de dichos antecedentes".
9. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 48° la frase "al acto público establecido en" por "a la entrega de antecedentes a que se refiere".