La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.

    1. En el artículo 12° A:

    a) Reemplázase la palabra "sesenta" por "treinta".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, la entidad normativa pondrá dicha solicitud en conocimiento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para efectos de que ésta informe, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, acerca de la existencia de este tipo de servicios en el área solicitada.".

    2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 13° por el siguiente:

    "Artículo 13.- Cumplidas formalmente las exigencias del artículo 12°, la solicitud será acogida a trámite y se autorizará al interesado la publicación de un extracto que será confeccionado por éste. En los siete días siguientes a la aprobación del extracto por parte de la Superintendencia el interesado deberá publicarlo a su cargo en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre la concesión solicitada.".

    3. Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:

    "Artículo 14.- Si hay otros interesados en la concesión, éstos deberán expresar su interés por escrito a la entidad normativa, dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se efectúe la última de las publicaciones del extracto a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, se acompañará una solicitud de concesión en los términos establecidos en el artículo 12°, la que deberá ser acompañada de una garantía de seriedad, cuyas características se determinarán en un reglamento.
    Todos los que hayan presentado una solicitud de concesión entregarán a la entidad normativa, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la última publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, en el día, hora y lugar que ésta fije, el programa de desarrollo de la concesión, las tarifas propuestas y los demás antecedentes requeridos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18.
    En caso de que no se presenten nuevos interesados en el plazo de veinte días a que se refiere el inciso primero o en caso de que los nuevos interesados no han cumplido con las exigencias señaladas en el artículo 12°, la Superintendencia requerirá al primer solicitante de la concesión los antecedentes indicados en el inciso precedente, y le otorgará el plazo de treinta días para su entrega.".

    4. En el artículo 16°:

    a) En su inciso primero:

    i. Reemplázase el guarismo "120" por "noventa".
    ii. Reemplázase la frase "el acto público a que se refiere el inciso 2° del artículo 14°" por "la entrega de los antecedentes a que se refiere el artículo 14° por parte de los postulantes".

    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "el artículo" por "los artículos 12° y".
    c) Elimínase el inciso cuarto, pasando el actual inciso quinto, a ser inciso cuarto y final.

    5. Reemplázase el inciso primero del artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19.- Un extracto del decreto de otorgamiento de la concesión deberá ser publicado por el interesado en el Diario Oficial en los siete días siguientes a la aprobación de dicho extracto por parte de la Superintendencia.".

    6. Derógase el literal a) del artículo 24°.
    7. En el artículo 33° C:

    a) Elimínase en el inciso primero la frase ", aun cuando en definitiva sea otro prestador el que se adjudique la concesión".
    b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "Presentada la solicitud de concesión, una vez que ha sido acogida a trámite por la Superintendencia, esta le exigirá al solicitante que presente dentro del plazo de sesenta días los antecedentes a que se refiere el artículo 14. Ocurrido lo anterior, el procedimiento seguirá su curso conforme a lo dispuesto en los artículos 15° y siguientes, y se considerará a dicho solicitante como único postulante.".

    8. En el inciso segundo del artículo 33° D:

    a) Reemplázase, a continuación de la frase "En estos casos,", la expresión "el acto público" por "la entrega de los antecedentes".
    b) Sustitúyese el guarismo "60" por el vocablo "treinta".
    c) Reemplázase la expresión "dicho acto público" por "el día, hora y lugar que se fije para la entrega de dichos antecedentes".

    9. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 48° la frase "al acto público establecido en" por "a la entrega de antecedentes a que se refiere".