Artículo 87.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
1. Incorpórase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4° bis:
"Artículo 4 bis.- Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo especificar en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los demás reglamentos que correspondan, los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones establecidas en ésta y en otras leyes en materia urbanística, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación.".
2. Incorpórase en el artículo 12°, a continuación del literal p), el siguiente literal q:
"q) Revisar la regulación aplicable a obras de edificación, urbanización o de otra naturaleza, en materia de urbanismo y construcciones, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones en materia de urbanismo y construcciones cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales", y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas. Para los efectos indicados, deberá oír a las Secretarías Regionales Ministeriales, a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y a aquellas asociaciones que representen a los órganos con competencias para otorgar dichas autorizaciones o permisos sectoriales, según corresponda.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, por intermedio del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando corresponda.".
"Artículo 28 bis.- Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización colaborar con la División de Desarrollo Urbano en el ejercicio de la atribución establecida en el artículo 12 letra q).
Artículo 28 ter.- Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable.".