Artículo 89.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° la expresión "autorizaciones y permisos" por "autorizaciones, permisos y/o habilitaciones".
2. En el artículo 4°:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la frase "se requiere del permiso de instalación", la expresión "o la habilitación".
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la frase "elementos publicitarios en el espacio público", lo siguiente: "y para la habilitación señalada en el artículo 14 bis".
3. En el artículo 5°:
a) Reemplázase en la letra b) la expresión "autorizarse" por "habilitarse", las dos veces que aparece.
b) Reemplázase en la letra i) la expresión "autorizarse" por "habilitarse".
4. Intercálase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la frase "a que se refiere el artículo 9°", lo siguiente: "o de la presentación de la declaración jurada de acuerdo con el artículo 14 bis, según corresponda".
5. En el artículo 9°:
a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la frase "instalación de elemento publicitario", la palabra "mayor".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"No quedarán sujetos al régimen de autorización de la Dirección de Obras Municipales establecido en el inciso primero los elementos publicitarios menores ni aquellos elementos publicitarios mayores que se determinen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad con el artículo 4° bis del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en consideración al tipo de estructura de que se trate, su ubicación, tamaño, altura y los efectos susceptibles de generar en el entorno, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 14 bis.".
6. En el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 11:
a) Intercálase, a continuación de la frase "sólo podrán autorizarse", la expresión "o habilitarse".
b) Reemplázase la frase "Dicha autorización sólo podrá" por "La autorización o habilitación sólo podrá".
c) Intercálase, a continuación de la frase "nuevo permiso", la expresión "o habilitación".".
7. Incorpórase, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 bis:
"Artículo 14 bis.- Para los casos señalados en el inciso final del artículo 9, el solicitante deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales una declaración jurada que dé cuenta que el elemento publicitario cumple con la normativa vigente y todas las normas que le sean aplicables.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el contenido de la declaración jurada y los antecedentes que deberán acompañarse junto con ésta.
La declaración jurada surtirá efecto desde el día siguiente a su presentación, sin necesidad de aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales, la que considerará los antecedentes presentados para las acciones de inspección, fiscalización, vigilancia o control posterior.
Respecto de elementos publicitarios mayores, el solicitante deberá acompañar, junto con la declaración jurada, la respectiva garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario a que refiere el artículo 12.
De oficio o a petición de parte, la Dirección de Obras Municipales podrá proceder con los trámites para obtener el retiro del elemento, de conformidad con los artículos 19 y siguientes, cuando advierta el incumplimiento de las normas aplicables a la presentación de una declaración jurada.
Los elementos publicitarios a que se refiere este artículo deberán ejecutarse con estricta sujeción a la declaración jurada y demás antecedentes presentados a la Dirección de Obras Municipales.
La habilitación a que da lugar la declaración jurada tendrá la vigencia que se establezca en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Si después de presentada la declaración y demás antecedentes, existe necesidad de introducir modificaciones o variaciones al elemento instalado, deberá observarse el procedimiento contemplado en el presente artículo o en el inciso primero del artículo 9°, según el tipo de modificación de que se trate.".
8. Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15.- Reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse por escrito sobre la solicitud de permiso, dentro del plazo de treinta días contado desde su presentación. Si el permiso es denegado, expresamente o conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el peticionario podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente en los términos establecidos en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la misma ley.".
9. En el artículo 16:
a) Intercálase, a continuación de la frase "Remisión de copia de los permisos", lo siguiente: "y declaraciones juradas".
b) Intercálase, entre las frases "mensualmente copia de los permisos otorgados," y "tanto a los Servicios que", la siguiente: "y de las declaraciones juradas que se hubieren presentado,".
10. Intercálase en el inciso primero del artículo 20, a continuación de la frase "Vencido el plazo de vigencia del permiso", la expresión "o declaración jurada".
11. Incorpórase en el literal b) del numeral 1 del artículo 29, a continuación de la palabra "respectiva", la frase "o con la habilitación que señala el artículo 14 bis, según corresponda".
12. Agrégase en el numeral 3 del artículo 38, a continuación de la frase "por parte de las Direcciones de Obras Municipales", lo siguiente: "y el procedimiento de declaración jurada establecido en el artículo 14 bis".