Artículo 102.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:
1. Reemplázase el párrafo segundo del literal b) del artículo 16° bis por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 30 literal a) y 46 de la ley N° 19.880.".
2. En el artículo 24° A:
a) Elimínase en el inciso quinto la expresión "inciso 3° del".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Tampoco procederá lo dispuesto en los incisos anteriores respecto de aquellas modificaciones que se determinen en el reglamento, dictado de conformidad con el artículo 4 bis del decreto ley N° 1.762, de 1997, del Ministerio de Transportes, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y organiza la dirección superior de las telecomunicaciones, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 24 A bis.".
3. Incorpórase, a continuación del artículo 24° A, el siguiente artículo 24 A bis:
"Artículo 24 A bis.- Para los casos señalados en el inciso final del artículo 24° A, el titular deberá presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones una declaración jurada, que dé cuenta que la modificación cumple con la normativa vigente y todas las normas que le sean aplicables.
El reglamento determinará el contenido de la declaración jurada y los antecedentes que deberán acompañarse junto con ésta, así como la necesidad de acompañar una declaración de cumplimiento de la normativa suscrita por un ingeniero en telecomunicaciones.
Al día siguiente de presentada la declaración jurada y demás antecedentes, se entenderá recibida la modificación de obra o instalación.
De oficio o a petición de parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ejercerá las potestades que se establecen en el Título VII en aquellos casos en que se advierta el incumplimiento de las normas aplicables a la presentación de una declaración jurada.
Las modificaciones de obra o instalación a que se refiere este artículo deberán ejecutarse con estricta sujeción a la declaración jurada y demás antecedentes presentados a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La habilitación a que da lugar la declaración jurada tendrá la vigencia que se establezca en el reglamento.".