Artículo 117.- Incorpórase, a continuación del artículo 26 del decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas, el siguiente artículo 26 bis:
"Artículo 26 bis.- Vencido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que la Dirección General de Movilización Nacional, la autoridad fiscalizadora o la comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas, según corresponda, se pronuncie sobre ella, el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo negativo.".